III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15757)
Orden TED/1018/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para fomentar actuaciones dirigidas a la renaturalización y resiliencia de ciudades españolas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119297
Corresponderá a la FB comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad
al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración
responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si éste fuere una
administración pública.
Artículo 30. Procedimiento de concesión.
1. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva
mediante los procedimientos de selección que se establecen en la orden de bases
reguladoras y en esta convocatoria, conforme a los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de
los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que
señala el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el
crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
3. El procedimiento de concesión se regulará por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición adicional
decimosexta, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por las bases reguladoras.
Artículo 31.
Órganos competentes.
1. El órgano competente para aprobar la convocatoria del procedimiento será la
persona titular de la Dirección de la FB.
2. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponde a la persona titular de
la Subdirección Jurídica, Financiera y de Capital Humano de la FB, denominado órgano
instructor.
3. El comité de evaluación es el órgano colegiado encargado de la evaluación de
las solicitudes.
4. El comité de evaluación estará integrado por una presidencia, cuatro vocales y
una Secretaría, con voz pero sin voto. La presidencia la ejercerá la persona titular de la
Subdirección de Biodiversidad y Cambio Climático de la FB, y las vocalías
corresponderán a las personas titulares de la coordinación de las áreas de (i)
Renaturalización Urbana y Resiliencia, (ii) de Proyectos y Convocatorias propias y (iii) de
la Subdirección de Economía Verde y Azul y Relaciones Internacionales de la FB, así
como a un (iv) representante de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y
Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico designado por
su titular. La secretaría corresponderá a la persona titular de la Coordinación del área de
la secretaría general de la FB.
5. El régimen de funcionamiento será el previsto para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de
la Dirección de la FB, previa autorización del órgano del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico que corresponda, conforme a lo dispuesto por la
disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Presentación de solicitudes.
1. La presentación de solicitudes se realizará de forma telemática a través de la
página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es) por parte de la entidad solicitante,
a través de la herramienta habilitada al efecto.
cve: BOE-A-2021-15757
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119297
Corresponderá a la FB comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad
al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración
responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si éste fuere una
administración pública.
Artículo 30. Procedimiento de concesión.
1. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva
mediante los procedimientos de selección que se establecen en la orden de bases
reguladoras y en esta convocatoria, conforme a los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de
los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que
señala el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el
crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
3. El procedimiento de concesión se regulará por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición adicional
decimosexta, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por las bases reguladoras.
Artículo 31.
Órganos competentes.
1. El órgano competente para aprobar la convocatoria del procedimiento será la
persona titular de la Dirección de la FB.
2. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponde a la persona titular de
la Subdirección Jurídica, Financiera y de Capital Humano de la FB, denominado órgano
instructor.
3. El comité de evaluación es el órgano colegiado encargado de la evaluación de
las solicitudes.
4. El comité de evaluación estará integrado por una presidencia, cuatro vocales y
una Secretaría, con voz pero sin voto. La presidencia la ejercerá la persona titular de la
Subdirección de Biodiversidad y Cambio Climático de la FB, y las vocalías
corresponderán a las personas titulares de la coordinación de las áreas de (i)
Renaturalización Urbana y Resiliencia, (ii) de Proyectos y Convocatorias propias y (iii) de
la Subdirección de Economía Verde y Azul y Relaciones Internacionales de la FB, así
como a un (iv) representante de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y
Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico designado por
su titular. La secretaría corresponderá a la persona titular de la Coordinación del área de
la secretaría general de la FB.
5. El régimen de funcionamiento será el previsto para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de
la Dirección de la FB, previa autorización del órgano del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico que corresponda, conforme a lo dispuesto por la
disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Presentación de solicitudes.
1. La presentación de solicitudes se realizará de forma telemática a través de la
página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es) por parte de la entidad solicitante,
a través de la herramienta habilitada al efecto.
cve: BOE-A-2021-15757
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.