III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15757)
Orden TED/1018/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para fomentar actuaciones dirigidas a la renaturalización y resiliencia de ciudades españolas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119296

5. El ámbito de actuación de la actividad objeto de las ayudas comprende todo el
territorio nacional.
6. Las acciones no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para los
beneficiarios.
Artículo 28. Dotación de la convocatoria, cofinanciación y plazo de ejecución.
1. La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 58.000.000,00 €.
2. El importe máximo de la ayuda a conceder por cada solicitud de ayuda será de
hasta 4.000.000,00 €.
3. El importe mínimo de la ayuda a conceder por cada solicitud de ayuda será de al
menos 2.000.000,00 €.
4. El importe máximo de la ayuda concedida no podrá superar el 95% del total del
presupuesto del proyecto presentado.
5. El proyecto deberá dar comienzo a partir de la resolución de la convocatoria y no
podrá finalizar más tarde del 31 de diciembre de 2025, prórrogas incluidas.
6. Como máximo, se admitirá para su evaluación una propuesta por entidad
solicitante (que actúe como representante). Se atenderá, a efectos de solicitante, a un
NIF único por entidad. En esa propuesta por entidad no contarán las propuestas en las
que esa entidad forme parte de una agrupación sin que sea representante de la misma.
7. Esta convocatoria se desarrollará en el marco del Plan Nacional de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de acuerdo con los fondos a asignar en el
presupuesto de gastos de la FB para 2021, es objeto de financiación mediante los
recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next
Generation EU»). La concesión de las subvenciones queda condicionada a la vigencia y
suficiencia del citado presupuesto. Cabe señalar que el anexo a la Decisión Ejecutiva del
Consejo sobre la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de
España (Council Implementing Decision-CID), indica que la inversión 3 del componente 4
concluirá a más tardar en junio de 2026.
8. De acuerdo con el artículo 64 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
se tramita de forma anticipada a la obtención del crédito disponible esta convocatoria
financiable con fondos europeos, toda vez que se ha solicitado la correspondiente
modificación presupuestaria necesaria para la disposición del crédito aplicable,
quedando la concesión supeditada a la aprobación de dicha modificación.
Anticipo y garantías.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo de la ayuda cuyo
porcentaje se será de hasta un máximo del 60%.
2. En los proyectos de 3 o más años de duración, si tras la liquidación parcial del
proyecto se determina que este ha superado el 50% de gasto correctamente ejecutado
conforme al presupuesto aprobado, las entidades beneficiarias podrán solicitar un
segundo anticipo la ayuda cuyo porcentaje será de hasta un máximo del 20%,
constituyendo la garantía correspondiente a favor de la FB por el importe solicitado,
conforme al siguiente punto.
3. En el caso de que se solicite este anticipo, las entidades beneficiarias o la
responsable de la agrupación quedan obligadas a constituir una garantía a favor de la FB
por el importe solicitado, hasta el 31/12/2026. No hay exoneraciones para la petición de
esta garantía bancaria.
4. Para el pago del anticipo se requerirá la presentación del resguardo de
constitución de alguna de las garantías, de acuerdo a lo que describe el artículo 10 de la
orden de bases.
5. Los beneficiarios de los anticipos deberán acreditar que se encuentran al
corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o
anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente
consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado.

cve: BOE-A-2021-15757
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 29.