III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15757)
Orden TED/1018/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para fomentar actuaciones dirigidas a la renaturalización y resiliencia de ciudades españolas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119299
8. Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
presenten.
9. Las declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las
autoridades competentes, deberán realizarse conforme a la normativa nacional y
europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del PRTR.
Artículo 33.
Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días hábiles a partir del
día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado».
2. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos oficiales facilitados, que
permitan la adecuada valoración de la propuesta, dentro de los plazos y cauces
establecidos en las bases reguladoras y convocatoria. En caso contrario no serán
tenidas en cuenta.
Procedimiento de evaluación.
1. De acuerdo al procedimiento de evaluación establecido en el artículo 15 de las
bases reguladoras, el órgano instructor realizará las actuaciones que estime necesarias
de las definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Habrá una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
3. El comité de evaluación valorará las solicitudes de acuerdo a los criterios
objetivos a que se refiere el artículo 35.
4. El comité someterá a consulta de la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación y de la Dirección General de la Oficina de Cambio Climático,
así como de las personas expertas que se considere convenientes las propuestas
presentadas y podrá recabar cuantos informes estime oportunos de las áreas técnicas
de la FB.
5. El comité de evaluación establecerá una Comisión Bilateral de Valoración con la
Dirección General de Medio Natural/Medio Ambiente/Biodiversidad (o que asuma
competencias homólogas) de aquellas comunidades autónomas en las que se sitúen los
municipios de las propuestas que hayan superado el umbral mínimo de los criterios de
calidad técnica. Esta Comisión valorará los Criterios Estratégicos definidos en el
artículo 35. Si una propuesta presentara municipios de dos Comunidades Autónomas,
ambas participarán de la valoración.
6. Tras la evaluación, junto a los comités bilaterales de valoración de las solicitudes
presentadas, el comité de evaluación emitirá un informe en el que se concretará el
resultado final de la valoración.
7. El órgano instructor, a la vista del informe del comité de evaluación, formulará
propuesta de resolución provisional. Cuando el importe de la subvención de la propuesta
de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al
propuesto como beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y
condiciones a la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
8. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a los propuestos como
beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, aporten los documentos que se
detallan a continuación para cumplimentar en este acto:
a) Carta de aceptación de la ayuda firmada por el representante legal de la entidad
de acuerdo a los sistemas de firma admitidos por las administraciones públicas, previstos
en la ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Formulario de solicitud modificado.
c) Marco Lógico reformulado.
cve: BOE-A-2021-15757
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119299
8. Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
presenten.
9. Las declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las
autoridades competentes, deberán realizarse conforme a la normativa nacional y
europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del PRTR.
Artículo 33.
Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días hábiles a partir del
día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado».
2. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos oficiales facilitados, que
permitan la adecuada valoración de la propuesta, dentro de los plazos y cauces
establecidos en las bases reguladoras y convocatoria. En caso contrario no serán
tenidas en cuenta.
Procedimiento de evaluación.
1. De acuerdo al procedimiento de evaluación establecido en el artículo 15 de las
bases reguladoras, el órgano instructor realizará las actuaciones que estime necesarias
de las definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Habrá una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
3. El comité de evaluación valorará las solicitudes de acuerdo a los criterios
objetivos a que se refiere el artículo 35.
4. El comité someterá a consulta de la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación y de la Dirección General de la Oficina de Cambio Climático,
así como de las personas expertas que se considere convenientes las propuestas
presentadas y podrá recabar cuantos informes estime oportunos de las áreas técnicas
de la FB.
5. El comité de evaluación establecerá una Comisión Bilateral de Valoración con la
Dirección General de Medio Natural/Medio Ambiente/Biodiversidad (o que asuma
competencias homólogas) de aquellas comunidades autónomas en las que se sitúen los
municipios de las propuestas que hayan superado el umbral mínimo de los criterios de
calidad técnica. Esta Comisión valorará los Criterios Estratégicos definidos en el
artículo 35. Si una propuesta presentara municipios de dos Comunidades Autónomas,
ambas participarán de la valoración.
6. Tras la evaluación, junto a los comités bilaterales de valoración de las solicitudes
presentadas, el comité de evaluación emitirá un informe en el que se concretará el
resultado final de la valoración.
7. El órgano instructor, a la vista del informe del comité de evaluación, formulará
propuesta de resolución provisional. Cuando el importe de la subvención de la propuesta
de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al
propuesto como beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y
condiciones a la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
8. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a los propuestos como
beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, aporten los documentos que se
detallan a continuación para cumplimentar en este acto:
a) Carta de aceptación de la ayuda firmada por el representante legal de la entidad
de acuerdo a los sistemas de firma admitidos por las administraciones públicas, previstos
en la ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Formulario de solicitud modificado.
c) Marco Lógico reformulado.
cve: BOE-A-2021-15757
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.