III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15757)
Orden TED/1018/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para fomentar actuaciones dirigidas a la renaturalización y resiliencia de ciudades españolas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119270

En cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR y en el Reglamento 2021/241 de 12 de
febrero, y su normativa de desarrollo, todos los proyectos de inversión que se lleven a
cabo en el marco de estas ayudas deben de respetar el llamado principio de no causar
un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do
No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital, así como las
condiciones recogidas en las componentes en 4 y 5, inversiones 3 y 2 respectivamente.
Las subvenciones en el marco del componente 4 y la inversión 2 tienen asignado un
campo de intervención cuyo código es el 050 con un coeficiente de contribución a los
objetivos climáticos de 40% y del 100% para los medioambientales.
Por otro lado, las subvenciones en el marco del componente 5, inversión 2a
(acciones de seguimiento y restauración en los ecosistemas fluviales) tienen asignado un
campo de intervención cuyo código es 040 con un coeficiente de contribución a los
objetivos climáticos del 40% y 100% para los ambientales y las ayudas en el marco del
componente 5 inversión 2b (medidas de mitigación del riesgo de inundación) con
código 035, tienen un coeficiente de contribución del 100% a los objetivos climáticos y a
los ambientales, según el anexo VI del Reglamento 2021/241, de 12 de febrero.
En línea con el PRTR, la presente convocatoria busca impulsar una transformación
del modelo de desarrollo en las ciudades mediante la mejora de las políticas ambientales
urbanas y la implementación de acciones de renaturalización que mejoren la calidad de
vida y la salud de sus ciudadanos y mejoren la resiliencia frente al cambio climático y la
gestión de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos. Pretende, en línea con el
PRTR, dirigir un esfuerzo real, directo y coordinado a impulsar este nuevo modelo de
desarrollo.
Las subvenciones reguladas en esta orden son consecuencia de la aplicación
efectiva del PRTR. Sólo podrán ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que
resulten elegibles conforme al marco regulatorio comunitario y al Plan aprobado por el
Gobierno, y su tramitación y gestión ha de ajustarse a lo dispuesto en el Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre.
El Mecanismo de Recuperación por su parte impone a los Estados Miembros unos
plazos estrictos para la gestión de los fondos, para que puedan cumplir su objetivo de
reconstrucción y establece rigurosos mecanismos de seguimiento y control de su
aplicación. Ello exige que los fondos europeos asignados a estas subvenciones se
apliquen cuanto antes y en su totalidad en los plazos establecidos en el PRTR. Por lo
tanto, el cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación y sus requisitos de
ejecución, requiere un alto grado de homogeneización en la implantación de las
actuaciones subvencionables por cada uno de los Estados Miembros, debiendo tener un
impacto común en todo el territorio nacional.
Como se ha mencionado anteriormente, las soluciones de infraestructuras verdes en
los entornos urbanos (incluyendo cuerpos de agua o infraestructura azul-verde) prestan
numerosos servicios ecosistémicos, tanto de tipo cultural (ocio, salud, bienestar,
aspectos sociales, etc.) como de regulación (regulación térmica, hídrica, purificación del
aire, control de la erosión, etc.) y son una solución costo-efectiva a numerosos retos al
tiempo ambientales, económicos y sociales, tal como subraya la Estrategia Nacional de
Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas (IVCRE).
Igualmente, el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (en adelante PNACC),
que es el instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada y
coherente frente a los efectos del cambio climático, define una serie de líneas de acción
para integrar la adaptación al cambio climático en la planificación territorial y urbana, así
como en el sector de la edificación.
Esta transformación incluye asimismo un impulso a la planificación de la actividad
económica mediante el apoyo los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos
establecidos dentro de las zonas urbanas y entre las zonas urbanas, periurbanas y
rurales fortaleciendo la planificación del desarrollo nacional y regional. Este enfoque
permite adoptar e implementar políticas y planes integrados para promover la inclusión,
el uso eficiente de los recursos, la mitigación y la adaptación del cambio climático y la

cve: BOE-A-2021-15757
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Núm. 232