III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15757)
Orden TED/1018/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para fomentar actuaciones dirigidas a la renaturalización y resiliencia de ciudades españolas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119269
económica tras la crisis sanitaria causada por el COVID-19. Para alcanzar los objetivos
marcados, estas ayudas se canalizan a través Planes de Recuperación desarrollados
por cada Estado miembro, que incluye las reformas y los proyectos de inversión
necesarios.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España (en
adelante PRTR), aprobado también por la Comisión Europea, persigue entre sus
objetivos ser referente en la protección y conservación de la riqueza de sus bienes
naturales como activo de sostenibilidad para los territorios y elemento fundamental para
hacer frente a los desafíos climáticos, apostando por la descarbonización y la inversión
en infraestructuras verdes y soluciones basadas en la naturaleza. Del mismo modo,
persigue el objetivo de ser un país resiliente, que impulsare la ciencia y la I+D+I, las
ciudades sostenibles y el reto demográfico para garantizar la cohesión territorial.
El PRTR movilizará un importante volumen de recursos que supondrá un efecto
multiplicador en la economía. Está basado en la colaboración y coordinación para
garantizar la plena efectividad en la ejecución de los distintos proyectos tractores que se
desarrollarán al amparo del instrumento europeo Next Generation EU en los diversos
sectores sobre los que opera. Se trata de promover proyectos transformadores de
carácter estratégico, con vocación de arrastre para la economía y que se puedan escalar
o replicar a distintos niveles. Por sus características, es obligado garantizar la eficiencia
de su gestión actuando allí donde el coste económico sea más eficaz o productivo y
económicamente resulte más eficiente.
El PRTR incluye entre sus diez políticas palanca una política dirigida a
«Infraestructuras y ecosistemas resilientes» (política palanca 2), que a su vez incorpora
un componente de «conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad»
(componente 4). En este componente se incluye la «restauración de ecosistemas e
infraestructura verde» (reforma 2). Para llevar a cabo el desarrollo material de esta
reforma sobre el territorio, se plantean actuaciones alineadas con Estrategia europea de
biodiversidad 2030, enmarcadas en la inversión 3 (C4.I3). Tal como se indica en el anexo
de la Decisión Ejecutiva del Consejo sobre la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision–CID), esta
inversión concluirá a más tardar en junio de 2026. Esta inversión incluye un programa de
reverdecimiento urbano, con el objeto de incrementar la infraestructura verde, mediante
actuaciones para restaurar ecosistemas y reducir la fragmentación de hábitats y
fomentar la conectividad.
Igualmente, el Plan también incluye en el componente 5, la inversión 2 (C5.I2) para el
«seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y
mitigación del riesgo de inundación» que incluye actuaciones dirigidas al seguimiento y
restauración de ecosistemas fluviales y reservas naturales fluviales, incluyendo los
tramos urbanos de ríos. Se trata de medidas básicas necesarias para alcanzar los
objetivos ambientales exigidos por la Directiva Marco del Agua y con actuaciones que
geográficamente se localizan principalmente en las demarcaciones hidrográficas
intercomunitarias, por tanto, competencia de la Administración General del Estado.
Se prevé así mismo, dentro de esta inversión 2 realizar actuaciones de mitigación de
riesgo de inundación, incluidas medidas de prevención en materia de ordenación del
territorio y urbanismo, la elaboración de guías técnicas para reducir la vulnerabilidad de
los elementos expuestos en las zonas inundables y promover la adaptación al riesgo de
inundación de distintos sectores económicos. Además, los municipios deberán promover
la implantación de sistemas de drenaje sostenibles, la mejora de la permeabilidad de los
entornos urbanos y la conexión de los mismos con los valores ambientales de los ríos en
las zonas urbanas, sobre la base de las guías técnicas elaboradas y los objetivos de la
planificación hidrológica.
Estas actuaciones se encuadran en la etiqueta 35 «medidas de adaptación al cambio
climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: inundaciones» de
la metodología de seguimiento para la acción por el clima del Reglamento 2021/241
de 12 de febrero.
cve: BOE-A-2021-15757
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119269
económica tras la crisis sanitaria causada por el COVID-19. Para alcanzar los objetivos
marcados, estas ayudas se canalizan a través Planes de Recuperación desarrollados
por cada Estado miembro, que incluye las reformas y los proyectos de inversión
necesarios.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España (en
adelante PRTR), aprobado también por la Comisión Europea, persigue entre sus
objetivos ser referente en la protección y conservación de la riqueza de sus bienes
naturales como activo de sostenibilidad para los territorios y elemento fundamental para
hacer frente a los desafíos climáticos, apostando por la descarbonización y la inversión
en infraestructuras verdes y soluciones basadas en la naturaleza. Del mismo modo,
persigue el objetivo de ser un país resiliente, que impulsare la ciencia y la I+D+I, las
ciudades sostenibles y el reto demográfico para garantizar la cohesión territorial.
El PRTR movilizará un importante volumen de recursos que supondrá un efecto
multiplicador en la economía. Está basado en la colaboración y coordinación para
garantizar la plena efectividad en la ejecución de los distintos proyectos tractores que se
desarrollarán al amparo del instrumento europeo Next Generation EU en los diversos
sectores sobre los que opera. Se trata de promover proyectos transformadores de
carácter estratégico, con vocación de arrastre para la economía y que se puedan escalar
o replicar a distintos niveles. Por sus características, es obligado garantizar la eficiencia
de su gestión actuando allí donde el coste económico sea más eficaz o productivo y
económicamente resulte más eficiente.
El PRTR incluye entre sus diez políticas palanca una política dirigida a
«Infraestructuras y ecosistemas resilientes» (política palanca 2), que a su vez incorpora
un componente de «conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad»
(componente 4). En este componente se incluye la «restauración de ecosistemas e
infraestructura verde» (reforma 2). Para llevar a cabo el desarrollo material de esta
reforma sobre el territorio, se plantean actuaciones alineadas con Estrategia europea de
biodiversidad 2030, enmarcadas en la inversión 3 (C4.I3). Tal como se indica en el anexo
de la Decisión Ejecutiva del Consejo sobre la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision–CID), esta
inversión concluirá a más tardar en junio de 2026. Esta inversión incluye un programa de
reverdecimiento urbano, con el objeto de incrementar la infraestructura verde, mediante
actuaciones para restaurar ecosistemas y reducir la fragmentación de hábitats y
fomentar la conectividad.
Igualmente, el Plan también incluye en el componente 5, la inversión 2 (C5.I2) para el
«seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y
mitigación del riesgo de inundación» que incluye actuaciones dirigidas al seguimiento y
restauración de ecosistemas fluviales y reservas naturales fluviales, incluyendo los
tramos urbanos de ríos. Se trata de medidas básicas necesarias para alcanzar los
objetivos ambientales exigidos por la Directiva Marco del Agua y con actuaciones que
geográficamente se localizan principalmente en las demarcaciones hidrográficas
intercomunitarias, por tanto, competencia de la Administración General del Estado.
Se prevé así mismo, dentro de esta inversión 2 realizar actuaciones de mitigación de
riesgo de inundación, incluidas medidas de prevención en materia de ordenación del
territorio y urbanismo, la elaboración de guías técnicas para reducir la vulnerabilidad de
los elementos expuestos en las zonas inundables y promover la adaptación al riesgo de
inundación de distintos sectores económicos. Además, los municipios deberán promover
la implantación de sistemas de drenaje sostenibles, la mejora de la permeabilidad de los
entornos urbanos y la conexión de los mismos con los valores ambientales de los ríos en
las zonas urbanas, sobre la base de las guías técnicas elaboradas y los objetivos de la
planificación hidrológica.
Estas actuaciones se encuadran en la etiqueta 35 «medidas de adaptación al cambio
climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: inundaciones» de
la metodología de seguimiento para la acción por el clima del Reglamento 2021/241
de 12 de febrero.
cve: BOE-A-2021-15757
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232