III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15757)
Orden TED/1018/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para fomentar actuaciones dirigidas a la renaturalización y resiliencia de ciudades españolas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Artículo 4.
Sec. III. Pág. 119279
Dotación, cofinanciación y plazo de ejecución.
1. La dotación máxima global, y el importe mínimo y máximo de la ayuda a
conceder por cada solicitud, el porcentaje máximo de cofinanciación y la duración
máxima de los proyectos se establecerá en cada convocatoria.
2. Estas ayudas se desarrollarán en el marco del Plan Nacional de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y de acuerdo con los fondos a asignar en el presupuesto
de gastos de la FB, son objeto de financiación mediante los recursos financieros
derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»). La
concesión de las subvenciones queda condicionada a la vigencia y suficiencia del citado
presupuesto. Cabe señalar que el anexo a la Decisión Ejecutiva del Consejo sobre la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council
Implementing Decision-CID), indica que la inversión 3 del componente 4 concluirá a más
tardar en junio de 2026.
Artículo 5. Actividad objeto de financiación.
1. Serán objeto de financiación los siguientes tipos de actividades, de estrategia y
planificación (tipo A) y de implementación de acciones en el territorio (tipo B).
2. Descripción de la tipología de acciones:
a) Tipo A: elaboración/actualización de estrategias de renaturalización, planificación
urbanística sostenible, planes de adaptación al cambio climático relacionados con la
renaturalización urbana y fluvial, así como con la protección y/o adaptación al riesgo de
inundación, o de liberación de espacio dedicado a la movilidad privada que permitan la
renaturalización urbana (estrategias de movilidad sostenible y espacio público), que
contribuyan a un aumento de biodiversidad y a su conservación o a la adaptación al
cambio climático e incremento de la resiliencia del sistema.
b) Tipo B: intervenciones específicas sobre el territorio a nivel de metrópoli, ciudad,
área periurbana y urbana, tramo fluvial o litoral, barrio, edificio o manzana relacionados
con las anteriores estrategias.
3. El ámbito de actuación de la actividad objeto de las ayudas comprende todo el
territorio nacional.
4. Las acciones no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para los
beneficiarios.
Gastos susceptibles de financiación.
1. Como regla general, el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia solo
financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un
impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la
competitividad a largo plazo y el empleo.
2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada,
estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su
ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada
proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la
finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de
mercado.
3. Los gastos deberán estar a nombre del beneficiario, en el caso de agrupaciones
los gastos deberán estar a nombre de la entidad que sea parte de la agrupación que
ejecute el gasto.
4. No serán admisibles los gastos contraídos antes del inicio del cronograma de la
actividad subvencionada, a excepción de los gastos de la reunión inicial para entidades
beneficiarias convocada por la FB y de la correspondiente amortización de material
inventariable previamente adquirido y que a fecha de inicio del proyecto no esté
completamente amortizado o haya sido financiado con otras ayudas.
cve: BOE-A-2021-15757
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Artículo 4.
Sec. III. Pág. 119279
Dotación, cofinanciación y plazo de ejecución.
1. La dotación máxima global, y el importe mínimo y máximo de la ayuda a
conceder por cada solicitud, el porcentaje máximo de cofinanciación y la duración
máxima de los proyectos se establecerá en cada convocatoria.
2. Estas ayudas se desarrollarán en el marco del Plan Nacional de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y de acuerdo con los fondos a asignar en el presupuesto
de gastos de la FB, son objeto de financiación mediante los recursos financieros
derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»). La
concesión de las subvenciones queda condicionada a la vigencia y suficiencia del citado
presupuesto. Cabe señalar que el anexo a la Decisión Ejecutiva del Consejo sobre la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council
Implementing Decision-CID), indica que la inversión 3 del componente 4 concluirá a más
tardar en junio de 2026.
Artículo 5. Actividad objeto de financiación.
1. Serán objeto de financiación los siguientes tipos de actividades, de estrategia y
planificación (tipo A) y de implementación de acciones en el territorio (tipo B).
2. Descripción de la tipología de acciones:
a) Tipo A: elaboración/actualización de estrategias de renaturalización, planificación
urbanística sostenible, planes de adaptación al cambio climático relacionados con la
renaturalización urbana y fluvial, así como con la protección y/o adaptación al riesgo de
inundación, o de liberación de espacio dedicado a la movilidad privada que permitan la
renaturalización urbana (estrategias de movilidad sostenible y espacio público), que
contribuyan a un aumento de biodiversidad y a su conservación o a la adaptación al
cambio climático e incremento de la resiliencia del sistema.
b) Tipo B: intervenciones específicas sobre el territorio a nivel de metrópoli, ciudad,
área periurbana y urbana, tramo fluvial o litoral, barrio, edificio o manzana relacionados
con las anteriores estrategias.
3. El ámbito de actuación de la actividad objeto de las ayudas comprende todo el
territorio nacional.
4. Las acciones no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para los
beneficiarios.
Gastos susceptibles de financiación.
1. Como regla general, el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia solo
financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un
impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la
competitividad a largo plazo y el empleo.
2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada,
estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su
ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada
proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la
finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de
mercado.
3. Los gastos deberán estar a nombre del beneficiario, en el caso de agrupaciones
los gastos deberán estar a nombre de la entidad que sea parte de la agrupación que
ejecute el gasto.
4. No serán admisibles los gastos contraídos antes del inicio del cronograma de la
actividad subvencionada, a excepción de los gastos de la reunión inicial para entidades
beneficiarias convocada por la FB y de la correspondiente amortización de material
inventariable previamente adquirido y que a fecha de inicio del proyecto no esté
completamente amortizado o haya sido financiado con otras ayudas.
cve: BOE-A-2021-15757
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.