III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15757)
Orden TED/1018/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para fomentar actuaciones dirigidas a la renaturalización y resiliencia de ciudades españolas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119278

l) Difundir el proyecto y mencionar el apoyo de la FB, y del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, al estar financiado por la Comisión Europea a través del
instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» en toda la información,
verbal o escrita, emitida con ocasión de la actividad objeto de subvención, antes, durante
y después de su finalización. Del mismo modo, difundir los resultados de los proyectos
de acuerdo a lo indicado en el artículo 22.
m) Incluir, en su caso, la imagen corporativa de la FB de forma correcta (que
incluye el logotipo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico),
previa aceptación por parte de la misma. La FB se reserva el derecho a no incorporar su
imagen corporativa en los materiales que considere.
n) Ser responsable de que los productos divulgativos del proyecto estén en
consonancia con el estado del arte de los conocimientos científicos y con el marco
normativo relacionado con las temáticas objeto del proyecto.
o) Dar publicidad a las ayudas percibidas en los términos y condiciones
establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
p) Remitir informe intermedio de resultados en caso de que la FB lo solicite.
q) Remitir los resultados del proyecto a las principales administraciones y entidades
públicas interesadas en el objeto del mismo.
r) Realizar un seguimiento de la huella de carbono derivada de las actividades
ejecutadas en el marco del proyecto financiado y facilitar dichos datos a la FB.
s) Cumplir con las obligaciones específicas que establezca el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y su normativa de aplicación, y en especial
en lo relativo a:
1.º Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato
electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías
armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241
de 12 de febrero.
2.º A guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y actuaciones
realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las mismas. Se
someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento 2021/241
de 12 de febrero de, y el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general
de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de
Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que
les reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido Reglamento Financiero.
3.º Conservar y custodiar los documentos en las condiciones y plazos establecidos
de conformidad con el artículo 132 del Reglamento 2018/1046 de 18 de julio.
4.º Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas
a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de
interés y la doble financiación con el objeto de proteger los intereses financieros de la
Unión, según se definen en el artículo 61, apartados 2 y 3, del Reglamento 2018/1046
de 18 de julio.
5.º Ser responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al
respecto.
6.º Asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que resulte de
aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
t) Cumplir cualquier otra obligación que, en su caso, pudiese establecerse en la
resolución por la que se concede la ayuda.

cve: BOE-A-2021-15757
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Núm. 232