III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15757)
Orden TED/1018/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para fomentar actuaciones dirigidas a la renaturalización y resiliencia de ciudades españolas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119277
condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra
del principio de igualdad de trato.
d) La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de
prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39
y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Cuando las entidades beneficiarias realicen actividades económicas y no
económicas, las ayudas solo podrán ir dirigidas a estas últimas.
Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Son obligaciones de los beneficiarios las enumeradas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los beneficiarios deberán a su vez cumplir las siguientes obligaciones:
a) Asumir expresamente la obligación de cofinanciar el porcentaje no financiado por
la FB.
b) Asumir las responsabilidades que podrían derivarse de la realización del
proyecto o actividad.
c) Disponer de los permisos administrativos correspondientes en caso de que sean
necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de ayuda.
d) Ser el único responsable jurídico y financiero de la ejecución del proyecto o
actividad ante la FB, excepto en el caso de las agrupaciones de beneficiarios.
e) Mantener un sistema de contabilidad aparte y específico en relación con el
proyecto subvencionado, o un código contable adecuado en relación con todas las
transacciones relacionadas con el proyecto.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso.
g) Solicitar, en caso de las agrupaciones de beneficiarios, la autorización para
efectuar cualquier cambio o modificación en los acuerdos que las formalizan. Estos
cambios deberán, asimismo, ser aceptados expresamente por la FB.
h) Cumplir con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento 2021/241 de 12 de
febrero de 2021 y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la
Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a
la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todos
los proyectos objeto de la ayuda en todas las fases del diseño, ejecución y justificación
de los proyectos y de manera individual para cada actuación, deben de respetar el
llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio
DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del
etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas
asignadas previstas en los componentes 4 y 5, así como en las inversiones 3 y 2
respectivamente, en la que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al
principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en
los apartados 3, 6 y 8 del documento del componente del Plan.
i) Incluir, siempre que ello sea posible, criterios ambientales en todos los
procedimientos de contratación que pudiera convocar la entidad beneficiaria en cualquier
fase de realización del proyecto objeto de ayuda.
j) Cumplir la normativa en materia de igualdad, e incluir, siempre que ello sea
posible, criterios para favorecer la igualdad de trato y de oportunidades en todos los
procedimientos de contratación que pudiera convocar la entidad beneficiaria.
k) Cumplir con el Código Ético y de Buen Gobierno enmarcado en el Sistema de
Buen Gobierno y Responsabilidad de la FB.
cve: BOE-A-2021-15757
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119277
condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra
del principio de igualdad de trato.
d) La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de
prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39
y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Cuando las entidades beneficiarias realicen actividades económicas y no
económicas, las ayudas solo podrán ir dirigidas a estas últimas.
Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Son obligaciones de los beneficiarios las enumeradas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los beneficiarios deberán a su vez cumplir las siguientes obligaciones:
a) Asumir expresamente la obligación de cofinanciar el porcentaje no financiado por
la FB.
b) Asumir las responsabilidades que podrían derivarse de la realización del
proyecto o actividad.
c) Disponer de los permisos administrativos correspondientes en caso de que sean
necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de ayuda.
d) Ser el único responsable jurídico y financiero de la ejecución del proyecto o
actividad ante la FB, excepto en el caso de las agrupaciones de beneficiarios.
e) Mantener un sistema de contabilidad aparte y específico en relación con el
proyecto subvencionado, o un código contable adecuado en relación con todas las
transacciones relacionadas con el proyecto.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso.
g) Solicitar, en caso de las agrupaciones de beneficiarios, la autorización para
efectuar cualquier cambio o modificación en los acuerdos que las formalizan. Estos
cambios deberán, asimismo, ser aceptados expresamente por la FB.
h) Cumplir con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento 2021/241 de 12 de
febrero de 2021 y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la
Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a
la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todos
los proyectos objeto de la ayuda en todas las fases del diseño, ejecución y justificación
de los proyectos y de manera individual para cada actuación, deben de respetar el
llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio
DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del
etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas
asignadas previstas en los componentes 4 y 5, así como en las inversiones 3 y 2
respectivamente, en la que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al
principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en
los apartados 3, 6 y 8 del documento del componente del Plan.
i) Incluir, siempre que ello sea posible, criterios ambientales en todos los
procedimientos de contratación que pudiera convocar la entidad beneficiaria en cualquier
fase de realización del proyecto objeto de ayuda.
j) Cumplir la normativa en materia de igualdad, e incluir, siempre que ello sea
posible, criterios para favorecer la igualdad de trato y de oportunidades en todos los
procedimientos de contratación que pudiera convocar la entidad beneficiaria.
k) Cumplir con el Código Ético y de Buen Gobierno enmarcado en el Sistema de
Buen Gobierno y Responsabilidad de la FB.
cve: BOE-A-2021-15757
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232