III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15757)
Orden TED/1018/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para fomentar actuaciones dirigidas a la renaturalización y resiliencia de ciudades españolas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
5.
Sec. III. Pág. 119280
La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de personal:
a) Los gastos de personal aprobados por la FB para el proyecto.
b) El 100% del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente
para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato
laboral.
c) El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función
del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 80% del coste
laboral.
d) En general, estos gastos se justificarán mediante la presentación de las
nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como una
certificación firmada por el responsable legal indicando el porcentaje de dedicación
asumido por cada uno de los trabajadores imputados al proyecto, que acredite que estos
no son gastos recurrentes de la entidad. En el caso de trabajadores imputados al 100%
al proyecto, se debe presentar también su contrato laboral.
e) Dentro de esta partida de gasto se podrán imputar igualmente trabajadores
autónomos económicamente dependientes (TRADE). Igual que en el resto del personal,
será financiable el 100% de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así
queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de casos, será financiable
en función del % de dedicación, que no será superior al 80%. Este tipo de gastos se
justificarán mediante la aportación de contrato, factura junto a su correspondiente
justificante de pago, modelo 130 para los que se encuentren en estimación directa, y el
recibo de pago de la cuota de autónomos.
6.
La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de viajes y manutención:
a) Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal
involucrado en las actividades objeto de ayuda, así como de los voluntarios o personal
colaborador implicados, siempre que éstos estén directamente vinculados al proyecto,
sean necesarios para la ejecución del mismo, y se identifique la actividad por que ha
generado el gasto y la persona que ha incurrido en el mismo.
b) El importe máximo financiable aplicado a los gastos de desplazamiento será el
exceptuado de gravamen según el Reglamento del IRPF (Orden EHA/3771/2005 de 2 de
diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en
el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas o normativa que le sustituya).
c) Salvo excepciones justificadas, la elegibilidad del resto de gastos de
manutención tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
d) En todo caso, los desplazamientos deberán realizarse en clase turista y el
alojamiento en categoría máxima de 3 estrellas.
e) Estos gastos serán financiables mediante la presentación del documento
acreditativo del gasto, su correspondiente documento de pago y la vinculación de los
mismos al proyecto.
f) En los casos en los que se imputen gastos de viajes o manutención del
voluntariado será necesario que la entidad garantice el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de asistencias externas:
a) Los servicios externos que siendo necesarios para la ejecución del proyecto la
entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma.
b) Aquellos servicios externos contratados cuyo objeto coincide con el objeto de la
ayuda o que, pudiendo ser realizados por beneficiario, se externalicen, se considerarán
subcontratación y estarán sujetos a los límites establecidos en el artículo 7 de estas las
bases reguladoras.
cve: BOE-A-2021-15757
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
5.
Sec. III. Pág. 119280
La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de personal:
a) Los gastos de personal aprobados por la FB para el proyecto.
b) El 100% del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente
para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato
laboral.
c) El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función
del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 80% del coste
laboral.
d) En general, estos gastos se justificarán mediante la presentación de las
nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como una
certificación firmada por el responsable legal indicando el porcentaje de dedicación
asumido por cada uno de los trabajadores imputados al proyecto, que acredite que estos
no son gastos recurrentes de la entidad. En el caso de trabajadores imputados al 100%
al proyecto, se debe presentar también su contrato laboral.
e) Dentro de esta partida de gasto se podrán imputar igualmente trabajadores
autónomos económicamente dependientes (TRADE). Igual que en el resto del personal,
será financiable el 100% de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así
queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de casos, será financiable
en función del % de dedicación, que no será superior al 80%. Este tipo de gastos se
justificarán mediante la aportación de contrato, factura junto a su correspondiente
justificante de pago, modelo 130 para los que se encuentren en estimación directa, y el
recibo de pago de la cuota de autónomos.
6.
La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de viajes y manutención:
a) Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal
involucrado en las actividades objeto de ayuda, así como de los voluntarios o personal
colaborador implicados, siempre que éstos estén directamente vinculados al proyecto,
sean necesarios para la ejecución del mismo, y se identifique la actividad por que ha
generado el gasto y la persona que ha incurrido en el mismo.
b) El importe máximo financiable aplicado a los gastos de desplazamiento será el
exceptuado de gravamen según el Reglamento del IRPF (Orden EHA/3771/2005 de 2 de
diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en
el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas o normativa que le sustituya).
c) Salvo excepciones justificadas, la elegibilidad del resto de gastos de
manutención tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
d) En todo caso, los desplazamientos deberán realizarse en clase turista y el
alojamiento en categoría máxima de 3 estrellas.
e) Estos gastos serán financiables mediante la presentación del documento
acreditativo del gasto, su correspondiente documento de pago y la vinculación de los
mismos al proyecto.
f) En los casos en los que se imputen gastos de viajes o manutención del
voluntariado será necesario que la entidad garantice el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de asistencias externas:
a) Los servicios externos que siendo necesarios para la ejecución del proyecto la
entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma.
b) Aquellos servicios externos contratados cuyo objeto coincide con el objeto de la
ayuda o que, pudiendo ser realizados por beneficiario, se externalicen, se considerarán
subcontratación y estarán sujetos a los límites establecidos en el artículo 7 de estas las
bases reguladoras.
cve: BOE-A-2021-15757
Verificable en https://www.boe.es
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