III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15756)
Orden TED/1017/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el refuerzo de redes de varamientos y rescate de especies marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119244
r) Realizar un seguimiento de la huella de carbono derivada de las actividades
ejecutadas en el marco del proyecto financiado y facilitar dichos datos a la FB.
s) Cumplir con las obligaciones específicas que establezca el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y su normativa de aplicación, y en especial
en lo relativo a:
1.º) Los beneficiarios recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de los
fondos, en formato electrónico que permita realizar búsquedas para una base de datos
única, las categorías armonizadas de los datos contemplados en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021.
2.º) Los beneficiarios deberán guardar la trazabilidad de cada una de las
inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación
acreditativa de las mismas. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 y en el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas
Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les
reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido Reglamento Financiero.
3.º) Los beneficiarios deberán conservar y custodiar los documentos en las
condiciones y plazos establecidos de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018.
4.º) Los beneficiarios deberán asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación con el objeto de
proteger los intereses financieros de la Unión, según los apartados 2 y 3 del artículo 61,
del Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio
de 2018.
5.º) Los beneficiarios serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la
ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo
momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se
hayan establecido al respecto.
6.º) Los beneficiarios deberán asumir cualquier otra obligación comunitaria y
nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
t) Cumplir cualquier otra obligación que, en su caso, pudiese establecerse en la
resolución por la que se concede la ayuda.
Artículo 4. Dotación, cofinanciación y plazo de ejecución.
1. La dotación máxima global, el importe máximo de la ayuda a conceder por cada
solicitud, el porcentaje máximo de cofinanciación y la duración máxima de los proyectos
se establecerá en cada convocatoria.
2. Se admitirá para su evaluación como máximo una propuesta por entidad
solicitante.
3. Esta convocatoria se desarrollará en el marco del Plan Nacional de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de acuerdo con los fondos a asignar en el
presupuesto de gastos de la FB para 2021, es objeto de financiación mediante los
recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next
Generation EU). La concesión de las subvenciones queda condicionada a la vigencia y
suficiencia del citado presupuesto. Cabe señalar que el anexo a la Decisión Ejecutiva del
Consejo sobre la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de
España (Council Implementing Decision- CID), indica que la inversión 2 del
componente 4 concluirá a más tardar en junio de 2026.
cve: BOE-A-2021-15756
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119244
r) Realizar un seguimiento de la huella de carbono derivada de las actividades
ejecutadas en el marco del proyecto financiado y facilitar dichos datos a la FB.
s) Cumplir con las obligaciones específicas que establezca el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y su normativa de aplicación, y en especial
en lo relativo a:
1.º) Los beneficiarios recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de los
fondos, en formato electrónico que permita realizar búsquedas para una base de datos
única, las categorías armonizadas de los datos contemplados en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021.
2.º) Los beneficiarios deberán guardar la trazabilidad de cada una de las
inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación
acreditativa de las mismas. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 y en el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas
Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les
reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido Reglamento Financiero.
3.º) Los beneficiarios deberán conservar y custodiar los documentos en las
condiciones y plazos establecidos de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018.
4.º) Los beneficiarios deberán asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación con el objeto de
proteger los intereses financieros de la Unión, según los apartados 2 y 3 del artículo 61,
del Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio
de 2018.
5.º) Los beneficiarios serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la
ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo
momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se
hayan establecido al respecto.
6.º) Los beneficiarios deberán asumir cualquier otra obligación comunitaria y
nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
t) Cumplir cualquier otra obligación que, en su caso, pudiese establecerse en la
resolución por la que se concede la ayuda.
Artículo 4. Dotación, cofinanciación y plazo de ejecución.
1. La dotación máxima global, el importe máximo de la ayuda a conceder por cada
solicitud, el porcentaje máximo de cofinanciación y la duración máxima de los proyectos
se establecerá en cada convocatoria.
2. Se admitirá para su evaluación como máximo una propuesta por entidad
solicitante.
3. Esta convocatoria se desarrollará en el marco del Plan Nacional de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de acuerdo con los fondos a asignar en el
presupuesto de gastos de la FB para 2021, es objeto de financiación mediante los
recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next
Generation EU). La concesión de las subvenciones queda condicionada a la vigencia y
suficiencia del citado presupuesto. Cabe señalar que el anexo a la Decisión Ejecutiva del
Consejo sobre la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de
España (Council Implementing Decision- CID), indica que la inversión 2 del
componente 4 concluirá a más tardar en junio de 2026.
cve: BOE-A-2021-15756
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232