III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15756)
Orden TED/1017/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el refuerzo de redes de varamientos y rescate de especies marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 119245
Actividad objeto de financiación.
1. Las ayudas se concederán para la ejecución de proyectos que contribuyan a la
generación y refuerzo de redes de varamientos y rescate de especies marinas, a la
mejora de la coordinación y ejecución de la respuesta ante eventos de capturas
accidentales, varamientos y rescate, al mantenimiento y bienestar de las especies, así
como a la generación de conocimiento a partir de la toma de datos y su análisis.
2. El ámbito de actuación de la actividad objeto de las ayudas comprenderá todo el
territorio nacional.
3. Las acciones no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para los
beneficiarios.
Artículo 6. Gastos susceptibles de financiación.
a) Los gastos de personal aprobados por la FB para el proyecto.
b) El 100% del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente
para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato
laboral.
c) El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función
del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 80% del coste
laboral.
d) En general, estos gastos se justificarán mediante la presentación de las
nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como una
certificación firmada por el responsable legal indicando el porcentaje de dedicación
asumido por cada uno de los trabajadores imputados al proyecto, que acredite que estos
no son gastos recurrentes de la entidad. En el caso de trabajadores imputados al 100%
al proyecto, se debe presentar también su contrato laboral.
e) Dentro de esta partida de gasto se podrán imputar igualmente trabajadores
autónomos económicamente dependientes (TRADE). Igual que en el resto del personal,
será financiable el 100% de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así
queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de casos, será financiable
en función del % de dedicación, que no será superior al 80%. Este tipo de gastos se
justificarán mediante la aportación de contrato, factura junto a su correspondiente
justificante de pago, modelo 130 para los que se encuentren en estimación directa, y el
recibo de pago de la cuota de autónomos.
cve: BOE-A-2021-15756
Verificable en https://www.boe.es
1. Como regla general, el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia solo
financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un
impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la
competitividad a largo plazo y el empleo.
2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada,
estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su
ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada
proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la
finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de
mercado.
3. Los gastos deberán estar a nombre del beneficiario.
4. No serán admisibles los gastos contraídos antes del inicio del cronograma de la
actividad subvencionada, a excepción de los gastos de la reunión inicial para entidades
beneficiarias convocada por la FB y de la correspondiente amortización de material
inventariable previamente adquirido y que a fecha de inicio del proyecto no esté
completamente amortizado o haya sido financiado con otras ayudas.
5. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de personal:
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 119245
Actividad objeto de financiación.
1. Las ayudas se concederán para la ejecución de proyectos que contribuyan a la
generación y refuerzo de redes de varamientos y rescate de especies marinas, a la
mejora de la coordinación y ejecución de la respuesta ante eventos de capturas
accidentales, varamientos y rescate, al mantenimiento y bienestar de las especies, así
como a la generación de conocimiento a partir de la toma de datos y su análisis.
2. El ámbito de actuación de la actividad objeto de las ayudas comprenderá todo el
territorio nacional.
3. Las acciones no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para los
beneficiarios.
Artículo 6. Gastos susceptibles de financiación.
a) Los gastos de personal aprobados por la FB para el proyecto.
b) El 100% del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente
para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato
laboral.
c) El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función
del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 80% del coste
laboral.
d) En general, estos gastos se justificarán mediante la presentación de las
nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como una
certificación firmada por el responsable legal indicando el porcentaje de dedicación
asumido por cada uno de los trabajadores imputados al proyecto, que acredite que estos
no son gastos recurrentes de la entidad. En el caso de trabajadores imputados al 100%
al proyecto, se debe presentar también su contrato laboral.
e) Dentro de esta partida de gasto se podrán imputar igualmente trabajadores
autónomos económicamente dependientes (TRADE). Igual que en el resto del personal,
será financiable el 100% de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así
queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de casos, será financiable
en función del % de dedicación, que no será superior al 80%. Este tipo de gastos se
justificarán mediante la aportación de contrato, factura junto a su correspondiente
justificante de pago, modelo 130 para los que se encuentren en estimación directa, y el
recibo de pago de la cuota de autónomos.
cve: BOE-A-2021-15756
Verificable en https://www.boe.es
1. Como regla general, el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia solo
financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un
impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la
competitividad a largo plazo y el empleo.
2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada,
estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su
ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada
proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la
finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de
mercado.
3. Los gastos deberán estar a nombre del beneficiario.
4. No serán admisibles los gastos contraídos antes del inicio del cronograma de la
actividad subvencionada, a excepción de los gastos de la reunión inicial para entidades
beneficiarias convocada por la FB y de la correspondiente amortización de material
inventariable previamente adquirido y que a fecha de inicio del proyecto no esté
completamente amortizado o haya sido financiado con otras ayudas.
5. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de personal: