III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15756)
Orden TED/1017/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el refuerzo de redes de varamientos y rescate de especies marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119243

financiados a través de estas subvenciones, sin perjuicio de las normas de contabilidad
de obligado cumplimiento
g) Incluir, siempre que ello sea posible, criterios ambientales en todos los
procedimientos de contratación que pudiera convocar la entidad beneficiaria en cualquier
fase de realización del proyecto objeto de ayuda.
h) Cumplir con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España, todos los proyectos objeto de la ayuda en todas las fases del diseño,
ejecución y justificación de los proyectos y de manera individual para cada actuación,
deben de respetar el llamado principio de «no causar un perjuicio significativo» al
medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y
las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las
condiciones específicas asignadas previstas en el componente 4 y en la inversión 2, en
la que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al
etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del
documento del Componente del Plan.
i) Cumplir la normativa en materia de igualdad, e incluir, siempre que ello sea
posible, criterios para favorecer la igualdad de trato y de oportunidades en todos los
procedimientos de contratación que pudiera convocar la entidad beneficiaria.
j) Cumplir con el Código Ético y de Buen Gobierno enmarcado en el Sistema de
Buen Gobierno y Responsabilidad de la FB.
k) Difundir el proyecto y mencionar el apoyo de la FB, y del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia al estar financiada por la Comisión Europea a través del
instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU, en toda la información,
verbal o escrita, emitida con ocasión de la actividad objeto de subvención, antes, durante
y después de su finalización. De la misma forma, difundir los resultados de los proyectos
de acuerdo a lo indicado en el artículo 22.
l) Incluir, en su caso, la imagen corporativa de la FB de forma correcta (que incluye
el logotipo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), previa
aceptación por parte de la misma. La FB se reserva el derecho a no incorporar su
imagen corporativa en los materiales que considere.
m) Ser responsable de que los productos divulgativos del proyecto estén en
consonancia con el estado del arte de los conocimientos científicos y con el marco
normativo relacionado con las temáticas objeto del proyecto.
n) Dar publicidad a las ayudas percibidas en los términos y condiciones
establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
o) Remitir informe trimestral de resultados de su actividad a la FB y a las
administraciones competentes en materia de conservación de la biodiversidad marina.
p) Remitir los resultados del proyecto a las principales administraciones y entidades
públicas interesadas en el objeto del mismo, incluyendo a la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.
q) Para asegurar la correcta trasferencia entre las redes de varamientos a las
autoridades competentes y los organismos encargados de su análisis, las entidades
beneficiarias deberán coordinarse con la entidad responsable de dar cumplimiento al
«Asesoramiento científico técnico para la protección del medio marino: evaluación y
seguimiento de las Estrategias Marinas, seguimiento de los espacios marinos protegidos
de competencia estatal (2018-2021)».

cve: BOE-A-2021-15756
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 232