III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15756)
Orden TED/1017/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el refuerzo de redes de varamientos y rescate de especies marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119240
conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre, así como la participación
en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad de los
ecosistemas marinos, siendo la FB un instrumento integrante de la Administración
General del Estado para contribuir a la consecución de estos fines.
Asimismo estas ayudas se enmarcan en la competencia que atribuye al Estado el
artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española en materia de fomento y coordinación
general de la investigación científica y técnica. En este sentido, estas ayudas pretenden
contribuir al avance científico para la conservación de especies marinas mediante la
generación y desarrollo de redes de varamiento en todo el territorio nacional que
promoverán la recolección, seguimiento, almacenamiento y análisis de una gran cantidad
de datos biológicos, así como los efectos de los impactos antrópicos sobre las especies
marinas varadas que permitirán ampliar el volumen de conocimientos existentes. Las
actuaciones que se pretende apoyar a través de estas ayudas están directamente
encaminadas a la consecución de descubrimientos científicos y avances técnicos, que
mediante su posterior divulgación y transferencia de resultados a otros grupos de trabajo
y gestores, permitirán una mejor protección y gestión de las especies marinas en
nuestras costas.
Las ayudas contempladas en la orden no tienen la consideración de ayudas de
Estado del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por cuanto
no van dirigidas a empresas en los términos señalados por el derecho europeo. Los
destinatarios no realizan una actividad económica o las actividades a las que van
dirigidas las ayudas no tienen la consideración de actividad económica en cuanto que el
bien o servicio no se ofrece en el mercado.
La presente orden Ministerial se adecúa igualmente a los principios de eficiencia,
transparencia, seguridad jurídica y proporcionalidad, recogidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En relación a los principios de eficiencia y transparencia, la
norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen y quedan
claros sus objetivos. Por último, en relación a los principios de seguridad jurídica y
proporcionalidad, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y contiene la
regulación y obligaciones necesarias que exige la normativa sobre subvenciones.
Esta orden se estructura en dos capítulos, 39 artículos, una disposición adicional
única y tres disposiciones finales. En el primer capítulo se regulan las bases reguladoras
para el refuerzo de redes de varamientos y rescate de especies marinas en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en el segundo capítulo se regula
la convocatoria correspondiente a 2021 de dichas subvenciones.
En la tramitación de esta orden se ha recabado informe de la Abogacía General del
Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 61.2 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, se ha realizado el trámite de
participación pública mediante la publicación del proyecto en la web del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico y se ha consultado a las comunidades
autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 15 de
junio de 2021.
Asimismo se ha recabado la aprobación del patronato de la Fundación Biodiversidad
en su reunión celebrada con fecha de 23 de junio de 2021.
cve: BOE-A-2021-15756
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119240
conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre, así como la participación
en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad de los
ecosistemas marinos, siendo la FB un instrumento integrante de la Administración
General del Estado para contribuir a la consecución de estos fines.
Asimismo estas ayudas se enmarcan en la competencia que atribuye al Estado el
artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española en materia de fomento y coordinación
general de la investigación científica y técnica. En este sentido, estas ayudas pretenden
contribuir al avance científico para la conservación de especies marinas mediante la
generación y desarrollo de redes de varamiento en todo el territorio nacional que
promoverán la recolección, seguimiento, almacenamiento y análisis de una gran cantidad
de datos biológicos, así como los efectos de los impactos antrópicos sobre las especies
marinas varadas que permitirán ampliar el volumen de conocimientos existentes. Las
actuaciones que se pretende apoyar a través de estas ayudas están directamente
encaminadas a la consecución de descubrimientos científicos y avances técnicos, que
mediante su posterior divulgación y transferencia de resultados a otros grupos de trabajo
y gestores, permitirán una mejor protección y gestión de las especies marinas en
nuestras costas.
Las ayudas contempladas en la orden no tienen la consideración de ayudas de
Estado del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por cuanto
no van dirigidas a empresas en los términos señalados por el derecho europeo. Los
destinatarios no realizan una actividad económica o las actividades a las que van
dirigidas las ayudas no tienen la consideración de actividad económica en cuanto que el
bien o servicio no se ofrece en el mercado.
La presente orden Ministerial se adecúa igualmente a los principios de eficiencia,
transparencia, seguridad jurídica y proporcionalidad, recogidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En relación a los principios de eficiencia y transparencia, la
norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen y quedan
claros sus objetivos. Por último, en relación a los principios de seguridad jurídica y
proporcionalidad, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y contiene la
regulación y obligaciones necesarias que exige la normativa sobre subvenciones.
Esta orden se estructura en dos capítulos, 39 artículos, una disposición adicional
única y tres disposiciones finales. En el primer capítulo se regulan las bases reguladoras
para el refuerzo de redes de varamientos y rescate de especies marinas en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en el segundo capítulo se regula
la convocatoria correspondiente a 2021 de dichas subvenciones.
En la tramitación de esta orden se ha recabado informe de la Abogacía General del
Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 61.2 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, se ha realizado el trámite de
participación pública mediante la publicación del proyecto en la web del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico y se ha consultado a las comunidades
autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 15 de
junio de 2021.
Asimismo se ha recabado la aprobación del patronato de la Fundación Biodiversidad
en su reunión celebrada con fecha de 23 de junio de 2021.
cve: BOE-A-2021-15756
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232