III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15756)
Orden TED/1017/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el refuerzo de redes de varamientos y rescate de especies marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de septiembre de 2021

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TED/112/2021, de 25 de enero, por la que se autoriza a la Fundación Biodiversidad, FSP,
a conceder subvenciones.
Esta misma disposición adicional determina que la aprobación de las bases
reguladoras corresponde al órgano de la administración que financie en mayor
proporción la subvención correspondiente, siendo en este caso el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en cuyos presupuestos figuran las partidas
que financian a la FB para, entre otros fines, gestionar convocatorias de ayudas en
régimen de concurrencia competitiva, para la consecución de sus objetivos estatutarios.
Cabe destacar entre sus objetivos el de fomentar la investigación y la capacitación
científica y actuar de foro de desarrollo y diseminación de información sobre sus líneas
de actuación entre las que se encuentra la de biodiversidad marina, así como cuidar de
los aspectos culturales, científicos, sociales, ambientales, histórico artísticos,
antropológicos, etnológicos, sociológicos, económicos, jurídicos y de cualesquiera otros
relacionados con sus ámbitos de actuación, así como velar por la utilización racional de
los recursos naturales, con el fin de mejorar la calidad de vida y proteger y restaurar el
medio, promover la sensibilización, concienciación y participación de la sociedad,
trabajar por el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, contribuir al
seguimiento, a la mitigación y la adaptación al cambio climático, coadyuvar a la
aplicación de los objetivos de los Convenios Internacionales de carácter ambiental y de
aquellos que promuevan la sostenibilidad del desarrollo en los que España sea parte, y
promover las acciones marcadas en el Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre,
todo ello teniendo en cuenta el contexto actual de cambio climático.
El papel de la ciencia es fundamental para contribuir a la transición ecológica y
generar el conocimiento aplicado necesario para la gestión de la biodiversidad marina.
Así se pone de manifiesto en el objeto de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, donde la promoción de la investigación, el desarrollo
experimental y la innovación son los elementos sobre los que ha de asentarse un
desarrollo sostenible. A su vez, la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e
Innovación 2021-2027, aprobada el 8 de septiembre de 2020, contempla entre sus líneas
estratégicas la exploración, análisis y prospectiva de la biodiversidad, que a su vez se
enmarca dentro del grupo temático del Horizonte Europa.
Por otro lado, cabe destacar que una de las líneas estratégicas nacionales I+D+i es
Alimentación, Bioeconomía, Recursos Naturales y Medio Ambiente, con tres sub-líneas,
entre las que se encuentra la de agua y océanos con los siguientes ámbitos de
intervención: sostenibilidad del ciclo del agua; nexo clima-océanos; contaminación
incluyendo contaminantes emergentes, basuras marinas y ruido, interacciones tierramar; sostenibilidad de las actividades humanas en el mar; energías marinas.
El artículo 132.2 de la Constitución Española establece que son bienes de dominio
público estatal la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos
naturales de la zona económica y la plataforma continental. Así, la Ley 41/2010, de 29 de
diciembre, pretende culminar el mandato de la Constitución, regulando aquellas
porciones del dominio público marítimo-terrestre, configuradas como tal, bajo titularidad
estatal en su artículo 132.2, estableciendo criterios para la utilización de aquélla, así
como para su planificación y protección, teniendo en consideración las diferentes
características. Las actuaciones que constituyen el objeto principal de las subvenciones
de esta orden se van a desarrollar en el dominio público estatal marítimo-terrestre
referido anteriormente en el marco de la competencia que atribuye al Estado el
artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española en materia de legislación básica sobre
protección del medio ambiente. Igualmente, corresponde a la Administración General del
Estado, el ejercicio de las funciones a las que se refiere la Ley 33/2015, de 21 de
septiembre, con respecto a todas las especies, espacios, hábitats o áreas críticas
situados en el medio marino, siempre y cuando no exista continuidad ecológica del
ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección. De la misma
forma, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico tiene atribuida la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de protección y

cve: BOE-A-2021-15756
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Núm. 232