III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15756)
Orden TED/1017/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el refuerzo de redes de varamientos y rescate de especies marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de septiembre de 2021

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como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico
y el despoblamiento territorial.
La ejecución de estas políticas se concreta con el cumplimiento de las funciones
derivadas del artículo 6 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como
de los planes y estrategias de carácter estatal vigentes y sus actualizaciones.
Se incluyen entre estas estrategias aquellas que contemplan la conservación del
patrimonio natural y el diagnóstico de amenazas, como son el Plan Estratégico del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad 2011-2017, aprobado por el Real
Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, actualmente en revisión. Este
plan subraya la importancia de mejorar el conocimiento del estado de conservación de
los hábitats y especies del medio marino (de interés comunitario, especies amenazadas
e indicadoras, hábitats en peligro de desaparición, etc.), aprobar e implementar las
Estrategias de Conservación y Planes de Recuperación y Conservación de las especies
catalogadas, designar nuevos espacios protegidos marinos hasta alcanzar una
protección del 30% de la superficie marina en 2030 y reducir las amenazas para la
biodiversidad como los plásticos y microplásticos en el medio marino o el ruido
subacuático.
También son de aplicación las Estrategias Marinas referidas en la Ley 41/2010, de 29
de diciembre, de protección del medio marino, que pone de relevancia la importancia de
la investigación marina y el acceso a datos marinos y la necesidad de su
homogeneización, en respuesta a la transposición de Directiva 2008/56/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un
marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la
estrategia marina).
Los planes y estrategias mencionados responden a los compromisos adquiridos por
España en el ámbito internacional y comunitario en la aplicación de convenios y
convenciones y las decisiones aprobadas en las Conferencias de las Partes, como son el
Convenio de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica hecho el 5 de junio de 1992, el
Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación, hecho el 16
de febrero de 1976, el Convenio sobre la protección del medio marino del Atlántico
Nordeste, suscrito el 22 de septiembre de 1992 o la Convención sobre la Conservación
de las Especies Migratorias hecha el 23 de junio de 1979. Asimismo España es parte
integrante del Acuerdo sobre la conservación de cetáceos en el mar Negro, el mar
Mediterráneo y la zona atlántica contigua (ACCOBAMS), así como de la Comisión
Ballenera Internacional, que instan a las partes contratantes a la implementación de
redes nacionales de varamiento.
La Fundación Biodiversidad FSP (en adelante FB) es una fundación del sector
público estatal de las previstas en el art. 84.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, constituida en escritura pública de 22 de diciembre
de 1998 e inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el
número 1AGR.
La FB, de acuerdo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre y a sus Estatutos, tiene como
objeto la realización de actividades de interés general relacionadas con las competencias
de su Ministerio de adscripción, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, en el ámbito de la conservación, el estudio y el uso sostenible de la
biodiversidad y el patrimonio natural, principalmente en sus aspectos ambientales,
sociales, económicos y culturales.
La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones establece que las fundaciones del sector público únicamente
podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de
forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la
Administración a la que la fundación esté adscrita. En consonancia con lo anterior, con
fecha 11 de febrero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden

cve: BOE-A-2021-15756
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