III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15756)
Orden TED/1017/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el refuerzo de redes de varamientos y rescate de especies marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119237

El Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia es uno de los instrumentos
financieros desarrollados en el marco de los Fondos Next Generation EU, el plan
extraordinario puesto en marcha por la Unión Europea para impulsar la recuperación
económica. El Gobierno de España ha diseñado un Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) con el objetivo de ser referente en la
protección y conservación de la riqueza de los bienes naturales, como activo de
sostenibilidad para los territorios y elemento fundamental para hacer frente a los desafíos
existentes. El PRTR incluye diez políticas palanca. La política palanca número 2,
«Infraestructuras y ecosistemas resilientes», incorpora como componente 4 la
«Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad», con el fin de movilizar
inversiones en infraestructura verde, para favorecer la conectividad ecológica e impulsar
programas de restauración de la naturaleza destinados a aumentar la diversidad
biológica y sus servicios, incluidas las soluciones basadas en la naturaleza. Este
componente incluye la inversión 2 (C4.I2), relativa a la conservación de la biodiversidad
terrestre y marina y, en el marco de estas ayudas, se destaca el apoyo y complemento al
objetivo de conservación de áreas marinas protegidas del PRTR (objetivos n.º 67 y 68) a
través de un conjunto de actuaciones destinadas a la conservación de la biodiversidad
marina y su gestión efectiva, en las que se enmarca el refuerzo de redes de varamientos
y rescate de especies marinas. Tal como se indica en el anexo de la Decisión Ejecutiva
del Consejo sobre la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España (Council Implementing Decision – CID), esta inversión concluirá a más tardar
en junio de 2026.
Siguiendo estos principios y según lo dispuesto en el PRTR y en el Reglamento (UE)
2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo,
todos los proyectos de inversión que se lleven a cabo en el marco de estas ayudas
deben de respetar el llamado principio de «no causar un perjuicio significativo» al
medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y
las condiciones del etiquetado climático y digital, así como las recogidas en el
componente 4 y su inversión 2. Las ayudas en el marco del componente 4 y la
inversión 2 tienen asignado un campo de intervención cuyo código es el 050 con un
coeficiente de contribución a los objetivos climáticos de 40% y del 100% para los
medioambientales, según el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Las subvenciones reguladas en esta orden son consecuencia de la aplicación
efectiva del PRTR. Sólo podrán ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que
resulten elegibles conforme al marco regulatorio comunitario y al Plan aprobado por el
Gobierno, y su tramitación y gestión ha de ajustarse a lo dispuesto en el Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre.
El Mecanismo de Recuperación por su parte impone a los Estados Miembros unos
plazos estrictos para la gestión de los fondos, para que puedan cumplir su objetivo de
reconstrucción y establece rigurosos mecanismos de seguimiento y control de su
aplicación. Ello exige que los fondos europeos asignados a estas subvenciones se
apliquen cuanto antes y en su totalidad en los plazos establecidos en el PRTR. Por lo
tanto, el cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación y sus requisitos de
ejecución, requiere un alto grado de homogeneización en la implantación de las
actuaciones subvencionables por cada uno de los Estados Miembros, debiendo tener un
impacto común en todo el territorio nacional.
En este contexto de recuperación y con un horizonte a largo plazo en el que el
desafío del cambio global sigue siendo una prioridad, el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, como integrante de la Administración General del
Estado, cuenta con competencias para la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, prevención de la
contaminación, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad, de los bosques, del
mar, agua y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así

cve: BOE-A-2021-15756
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 232