III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15756)
Orden TED/1017/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el refuerzo de redes de varamientos y rescate de especies marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119241

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:
CAPÍTULO I
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación
Biodiversidad FSP para el refuerzo de redes de varamientos y rescate de especies
marinas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Artículo 1.

Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta orden es el establecimiento de las bases reguladoras de la
Fundación Biodiversidad FSP (en adelante FB) para la concesión de ayudas para la
financiación de proyectos vinculados con la generación y refuerzo de redes de
varamientos y rescate de especies marinas, que permitan una atención adecuada a los
animales varados vivos para su recuperación y/o posterior liberación, o mantenimiento,
en caso de no poder ser liberados, en centros adecuados que aseguren su supervivencia
y bienestar, y realizar la toma de datos necesarios con el objeto de ampliar el
conocimiento científico-técnico sobre el estado en el que se encuentran las poblaciones
de las distintas especies con el fin de implementar una correcta y fundamentada gestión
y protección de las mismas.
2. Estas ayudas contribuyen a la consecución de los objetivos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) en el marco del componente 4,
inversión 2 y objetivos 67 y 68.
3. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de
acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de estas.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios, según se establezca en las correspondientes
convocatorias, efectuadas al amparo de estas bases reguladoras en los términos
establecidos en las mismas y siempre que cumplan los requisitos exigidos:

2. Para poder alcanzar la condición de beneficiario deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Las personas jurídicas que resulten beneficiarias de las ayudas deben estar
válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente y tener
domicilio en territorio español.

cve: BOE-A-2021-15756
Verificable en https://www.boe.es

a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro.
b) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y
de las Comunidades Autónomas.
c) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos.
d) Colegios profesionales.
e) Administraciones públicas.
f) Sociedades de capital, las cooperativas y las sociedades de personas (regular
colectiva y comanditaria simple).
g) Otras personas jurídicas, públicas o privadas.
h) Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de
personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. De
acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente
la consideración de beneficiarias.