III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15756)
Orden TED/1017/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el refuerzo de redes de varamientos y rescate de especies marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Artículo 32.

Sec. III. Pág. 119262

Presentación de solicitudes.

1. La presentación de solicitudes se realizará de forma telemática a través de la
página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es) por parte de la entidad solicitante,
a través de la herramienta habilitada al efecto.
2. Al formulario de solicitud, en el que se indicarán los datos de la entidad y del
proyecto, se acompañará la siguiente documentación:
a) Declaración responsable firmada por el representante legal.
b) Declaración responsable firmada por el representante legal de cumplimiento del
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH).
c) Documentación de carácter técnico del proyecto: marco lógico, plan de
comunicación y sensibilización, presupuesto, recursos humanos y cronograma y
evaluación preliminar del principio DNSH.
d) Documentación relativa a la entidad solicitante:

3. En el caso de que la entidad ya forme parte del Registro de Beneficiarios de la
FB, y la organización no haya sufrido ningún cambio administrativo o de su
representante legal desde su inclusión en el registro, no es necesario presentar la
documentación prevista en los apartados 2.d) 1.º, 2.º, 3.º Para ello se deberá indicar el
número de beneficiario en el formulario de solicitud. Este número se podrá consultar en
la web de la FB y si es anterior al año 2015 se deberá aportar la documentación en todo
caso.
4. La entidad podrá adjuntar cartas de apoyo al proyecto de otras entidades e
instituciones, además de la obligatoria de la administración competente, como
documentación adicional a la solicitud.
5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado, para que, en el plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa resolución, se
le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La documentación de carácter técnico del proyecto a la que se refiere el
apartado 2.c) de este artículo no será susceptible de subsanación.
7. Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
presenten.
Artículo 33.

Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta y cinco días hábiles a
partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-15756
Verificable en https://www.boe.es

1.º) Estatutos o documento en vigor donde consten las normas por las que se
regula la actividad de la entidad. Las administraciones de las comunidades autónomas,
en su caso, están exentas de la entrega de este documento.
2.º) Poder o documento que acredite la representación con que se actúa.
3.º) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro
Administrativo correspondiente, cuando la misma sea necesaria o documento justificativo
de la no obligatoriedad de inscripción en registro. Las administraciones de las
comunidades autónomas, en su caso, están exentas de la entrega de este documento.
4.º) Carta de apoyo al proyecto de la administración o administraciones interesadas
en la materia.
5.º) Declaración expresa firmada por el representante legal que incluya relación
exhaustiva y detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos
para financiar las mismas actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración expresa
deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud y en cualquier otro
momento, tan pronto como sea conocida, la mencionada concurrencia.