III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15756)
Orden TED/1017/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el refuerzo de redes de varamientos y rescate de especies marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119263
2. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos oficiales facilitados, que
permitan la adecuada valoración de la propuesta, dentro de los plazos y cauces
establecidos en estas bases reguladoras y convocatoria. En caso contrario no serán
tenidas en cuenta.
Artículo 34.
Procedimiento de evaluación.
a) Carta de aceptación de la ayuda firmada por el representante legal de la entidad
de acuerdo a los sistemas de firma admitidos por las administraciones públicas, previstos
en la ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Formulario de solicitud modificado.
c) Marco Lógico reformulado.
d) Presupuesto reformulado.
e) Cronograma reformulado.
f) Recursos humanos reformulado.
g) Plan de comunicación y sensibilización reformulado.
h) Evaluación preliminar DNSH reformulada.
i) Permisos administrativos correspondientes en caso de que sean necesarios para
el desarrollo de la actividad objeto de ayuda. Será necesario presentar copia de los
mismos o bien copia de la solicitud en curso.
j) Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente
que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias referido al cumplimiento de la
Ley de Subvenciones. El certificado deberá tener una validez de 6 meses a contar desde
la fecha de expedición y extender su validez hasta la fecha máxima de resolución de la
convocatoria
k) Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente
que acredite el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social referido al
cumplimiento de la Ley de Subvenciones. El certificado deberá tener una validez de 6
meses a contar desde la fecha de expedición y extender su validez hasta la fecha
máxima de resolución de la convocatoria.
cve: BOE-A-2021-15756
Verificable en https://www.boe.es
1. La instrucción del procedimiento de concesión comprenderá las actuaciones de
instrucción entendidas como todas las actividades definidas en el artículo 24.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Habrá una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
3. El comité de evaluación valorará las solicitudes de acuerdo a los criterios
objetivos a que se refiere el artículo 35.
4. El comité someterá a consulta de la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación y de los expertos que se considere convenientes las
propuestas presentadas y podrá recabar cuantos informes estime oportunos de las áreas
técnicas de la FB.
5. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, el comité de evaluación emitirá
un informe en el que se concretará el resultado de la valoración.
6. El órgano instructor, a la vista del informe del comité de evaluación, formulará
propuesta de resolución provisional. Cuando el importe de la subvención de la propuesta
de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al
propuesto como beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y
condiciones a la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
7. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a los propuestos como
beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, aporten los documentos que se
detallan a continuación para cumplimentar en este acto:
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119263
2. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos oficiales facilitados, que
permitan la adecuada valoración de la propuesta, dentro de los plazos y cauces
establecidos en estas bases reguladoras y convocatoria. En caso contrario no serán
tenidas en cuenta.
Artículo 34.
Procedimiento de evaluación.
a) Carta de aceptación de la ayuda firmada por el representante legal de la entidad
de acuerdo a los sistemas de firma admitidos por las administraciones públicas, previstos
en la ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Formulario de solicitud modificado.
c) Marco Lógico reformulado.
d) Presupuesto reformulado.
e) Cronograma reformulado.
f) Recursos humanos reformulado.
g) Plan de comunicación y sensibilización reformulado.
h) Evaluación preliminar DNSH reformulada.
i) Permisos administrativos correspondientes en caso de que sean necesarios para
el desarrollo de la actividad objeto de ayuda. Será necesario presentar copia de los
mismos o bien copia de la solicitud en curso.
j) Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente
que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias referido al cumplimiento de la
Ley de Subvenciones. El certificado deberá tener una validez de 6 meses a contar desde
la fecha de expedición y extender su validez hasta la fecha máxima de resolución de la
convocatoria
k) Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente
que acredite el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social referido al
cumplimiento de la Ley de Subvenciones. El certificado deberá tener una validez de 6
meses a contar desde la fecha de expedición y extender su validez hasta la fecha
máxima de resolución de la convocatoria.
cve: BOE-A-2021-15756
Verificable en https://www.boe.es
1. La instrucción del procedimiento de concesión comprenderá las actuaciones de
instrucción entendidas como todas las actividades definidas en el artículo 24.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Habrá una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
3. El comité de evaluación valorará las solicitudes de acuerdo a los criterios
objetivos a que se refiere el artículo 35.
4. El comité someterá a consulta de la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación y de los expertos que se considere convenientes las
propuestas presentadas y podrá recabar cuantos informes estime oportunos de las áreas
técnicas de la FB.
5. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, el comité de evaluación emitirá
un informe en el que se concretará el resultado de la valoración.
6. El órgano instructor, a la vista del informe del comité de evaluación, formulará
propuesta de resolución provisional. Cuando el importe de la subvención de la propuesta
de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al
propuesto como beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y
condiciones a la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
7. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a los propuestos como
beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, aporten los documentos que se
detallan a continuación para cumplimentar en este acto: