III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15756)
Orden TED/1017/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el refuerzo de redes de varamientos y rescate de especies marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119261
conforme al presupuesto aprobado, las entidades beneficiarias podrán solicitar un
segundo anticipo de la ayuda cuyo porcentaje será de hasta un máximo del 20%,
constituyendo la garantía correspondiente a favor de la FB por el importe solicitado,
conforme al siguiente punto.
3. En el caso de que se solicite este anticipo, la entidad beneficiaria queda obligada
a constituir una garantía a favor de la FB por el importe solicitado, hasta el 31/12/2026.
No hay exoneraciones para la petición de esta garantía bancaria.
4. Para el pago del anticipo se requerirá la presentación del resguardo de
constitución de alguna de las garantías, de acuerdo a lo que describe el artículo 10 de la
orden de bases.
5. Los beneficiarios de los anticipos deberán acreditar que se encuentran al
corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o
anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente
consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado.
Corresponderá a la FB comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad
al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración
responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si este fuere una
administración pública.
Artículo 30.
Procedimiento de concesión.
1. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva
mediante los procedimientos de selección que se establecen en estas bases reguladoras
y esta convocatoria, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en
la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el
crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
3. El procedimiento de concesión se regulará por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición adicional
decimosexta, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por las bases reguladoras.
Órganos competentes.
1. El órgano competente para aprobar la convocatoria del procedimiento será la
persona titular de la Dirección de la FB.
2. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponde a la persona titular de
la Subdirección Jurídica, Financiera y de Capital Humano de la FB, denominado órgano
instructor.
3. El comité de evaluación estará integrado por una presidencia, dos vocales y una
secretaría, con voz pero sin voto. La presidencia la ejercerá la persona titular de la
Subdirección de Biodiversidad y Cambio Climático de la FB, y las vocalías
corresponderán a las personas titulares de las coordinaciones de las áreas de Proyectos
y Convocatorias propias y de Proyectos Europeos y LIFE y un representante de la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, designado por su titular. La secretaría
corresponderá a la persona titular de la Coordinación del Área de la Secretaría General.
4. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de
la Dirección de la FB, previa autorización del órgano del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico que corresponda, conforme a lo dispuesto por la
disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2021-15756
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119261
conforme al presupuesto aprobado, las entidades beneficiarias podrán solicitar un
segundo anticipo de la ayuda cuyo porcentaje será de hasta un máximo del 20%,
constituyendo la garantía correspondiente a favor de la FB por el importe solicitado,
conforme al siguiente punto.
3. En el caso de que se solicite este anticipo, la entidad beneficiaria queda obligada
a constituir una garantía a favor de la FB por el importe solicitado, hasta el 31/12/2026.
No hay exoneraciones para la petición de esta garantía bancaria.
4. Para el pago del anticipo se requerirá la presentación del resguardo de
constitución de alguna de las garantías, de acuerdo a lo que describe el artículo 10 de la
orden de bases.
5. Los beneficiarios de los anticipos deberán acreditar que se encuentran al
corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o
anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente
consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado.
Corresponderá a la FB comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad
al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración
responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si este fuere una
administración pública.
Artículo 30.
Procedimiento de concesión.
1. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva
mediante los procedimientos de selección que se establecen en estas bases reguladoras
y esta convocatoria, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en
la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el
crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
3. El procedimiento de concesión se regulará por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición adicional
decimosexta, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por las bases reguladoras.
Órganos competentes.
1. El órgano competente para aprobar la convocatoria del procedimiento será la
persona titular de la Dirección de la FB.
2. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponde a la persona titular de
la Subdirección Jurídica, Financiera y de Capital Humano de la FB, denominado órgano
instructor.
3. El comité de evaluación estará integrado por una presidencia, dos vocales y una
secretaría, con voz pero sin voto. La presidencia la ejercerá la persona titular de la
Subdirección de Biodiversidad y Cambio Climático de la FB, y las vocalías
corresponderán a las personas titulares de las coordinaciones de las áreas de Proyectos
y Convocatorias propias y de Proyectos Europeos y LIFE y un representante de la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, designado por su titular. La secretaría
corresponderá a la persona titular de la Coordinación del Área de la Secretaría General.
4. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de
la Dirección de la FB, previa autorización del órgano del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico que corresponda, conforme a lo dispuesto por la
disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2021-15756
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.