III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15756)
Orden TED/1017/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el refuerzo de redes de varamientos y rescate de especies marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119260

muerte, así como de cualquier información biológica y ecológica que redunde en una
mejora de la gestión de la especie o población.
c) Análisis del impacto de las diferentes presiones antrópicas sobre las
poblaciones: incidencia de la captura accidental, especies afectadas, sexo, talla, etc., y,
cuando sea posible, determinación de la causa de la muerte.
d) Identificación de amenazas para las poblaciones y obtención de información
necesaria para la interpretación de cambios en el estado de salud de las poblaciones
afectadas y, si fuera posible, de su abundancia, distribución, etc.
e) Asistencia, reflotamiento si es posible, o en su caso ingreso, rehabilitación y
reintroducción al medio natural de especímenes rescatados.
f) Garantía del necesario nivel de bienestar animal para los especímenes
ingresados en rehabilitación.
g) Capacitación a gestores implicados, a las autoridades competentes, así como a
otros sectores implicados o de interés y sensibilización a la ciudadanía sobre estas
temáticas.
h) Contribución a los planes y estrategias de conservación o recuperación de las
especies con las que se trabaja.
i) Contribución, en su caso, a la atención y rescate de ejemplares en situación de
riesgo objeto de captura accidental, enmallamiento o colisión.
j) Creación de una red de bancos de muestras por especies, bases de datos de
información, etc., a nivel nacional.
Dotación de la convocatoria, cofinanciación y plazo de ejecución.

1. La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 4.250.000,00 €.
2. El importe mínimo de ayuda a solicitar por propuesta presentada será
de 50.000,00 €.
3. El importe máximo a conceder por cada solicitud de ayuda será de
hasta 400.000,00 €.
4. El importe máximo de la ayuda concedida no podrá superar el 95% del total del
presupuesto del proyecto presentado.
5. El proyecto deberá dar comienzo a partir de la resolución de la convocatoria y no
podrá finalizar más tarde del 31 de diciembre de 2025, prórrogas incluidas.
6. Se admitirá para su evaluación como máximo una propuesta por entidad
solicitante.
7. Esta convocatoria se desarrollará en el marco del Plan Nacional de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de acuerdo con los fondos a asignar en el
presupuesto de gastos de la FB para 2021, es objeto de financiación mediante los
recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next
Generation EU). La concesión de las subvenciones queda condicionada a la vigencia y
suficiencia del citado presupuesto. Cabe señalar que el anexo a la Decisión Ejecutiva del
Consejo sobre la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de
España (Council Implementing Decision – CID), indica que la inversión 2 del
componente 4 concluirá a más tardar en junio de 2026.
8. De acuerdo al artículo 64 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se
tramita de forma anticipada a la obtención del crédito disponible esta orden de bases y
convocatoria financiables con fondos europeos, toda vez que se ha solicitado la
correspondiente modificación presupuestaria necesaria para la disposición del crédito
aplicable, quedando la concesión supeditada a la aprobación de dicha modificación.
Artículo 29. Anticipo y garantías.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo de la ayuda cuyo
porcentaje será de hasta un máximo del 60%.
2. En los proyectos de 3 o más años de duración, si tras la liquidación parcial del
proyecto se determina que este ha superado el 50% de gasto correctamente ejecutado

cve: BOE-A-2021-15756
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Artículo 28.