III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15756)
Orden TED/1017/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el refuerzo de redes de varamientos y rescate de especies marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119259
CAPÍTULO II
Convocatoria de subvenciones de la Fundación Biodiversidad F.S.P., para el
refuerzo de redes de varamientos y rescate de especies marinas 2021 en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Artículo 25.
Objeto de la convocatoria.
1. El objeto de esta convocatoria es la financiación de proyectos vinculados con la
generación y refuerzo de redes de varamientos y rescate de especies marinas, que
permitan una atención adecuada a los animales varados vivos para su recuperación y/o
posterior liberación, o mantenimiento en caso de no poder ser liberados en centros
adecuados que aseguren su supervivencia y bienestar, y realizar la toma de datos
necesarios con el objeto de ampliar el conocimiento científico-técnico sobre el estado en
el que se encuentran las poblaciones de las distintas especies con el fin de implementar
una correcta y fundamentada gestión y protección de las mismas.
2. Estas ayudas complementan la consecución de los objetivos del componente 4
del PRTR, en el marco de la inversión 2 (C4. I2.), conservación de la biodiversidad
terrestre y marina (objetivos 67 y 68).
3. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de
acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de estas.
Artículo 26.
1.
Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiarios:
a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro debidamente autorizadas por
parte de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o por la Comunidad Autónoma donde
se vaya a generar la red.
b) Las administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las universidades públicas y sus institutos universitarios, que estén inscritas en
el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
2. Además, para poder alcanzar la condición de beneficiario deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Estar válidamente constituidas, tener domicilio en territorio español y, en su caso,
estar debidamente inscritas en el registro correspondiente.
b) No concurrir en alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el
artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Actividad objeto de financiación.
1. Las ayudas se concederán para la ejecución de proyectos que contribuyan a la
generación y refuerzo de redes de varamientos y rescate de especies marinas, a la
mejora de la coordinación y ejecución de la respuesta ante eventos de capturas
accidentales, varamientos y rescate, al mantenimiento y bienestar de las especies, así
como a la generación de conocimiento a partir de la toma de datos y su análisis.
2. Se podrá considerar, entre otras, la siguiente tipología de acciones a desarrollar
(listado no exhaustivo):
a) Seguimiento y respuesta ante eventos de varamientos y capturas accidentales
de especies marinas.
b) Recolección, almacenamiento y análisis en laboratorios especializados de
muestras de los individuos necropsiados, con objeto de identificar las causas de la
cve: BOE-A-2021-15756
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119259
CAPÍTULO II
Convocatoria de subvenciones de la Fundación Biodiversidad F.S.P., para el
refuerzo de redes de varamientos y rescate de especies marinas 2021 en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Artículo 25.
Objeto de la convocatoria.
1. El objeto de esta convocatoria es la financiación de proyectos vinculados con la
generación y refuerzo de redes de varamientos y rescate de especies marinas, que
permitan una atención adecuada a los animales varados vivos para su recuperación y/o
posterior liberación, o mantenimiento en caso de no poder ser liberados en centros
adecuados que aseguren su supervivencia y bienestar, y realizar la toma de datos
necesarios con el objeto de ampliar el conocimiento científico-técnico sobre el estado en
el que se encuentran las poblaciones de las distintas especies con el fin de implementar
una correcta y fundamentada gestión y protección de las mismas.
2. Estas ayudas complementan la consecución de los objetivos del componente 4
del PRTR, en el marco de la inversión 2 (C4. I2.), conservación de la biodiversidad
terrestre y marina (objetivos 67 y 68).
3. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de
acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de estas.
Artículo 26.
1.
Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiarios:
a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro debidamente autorizadas por
parte de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o por la Comunidad Autónoma donde
se vaya a generar la red.
b) Las administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las universidades públicas y sus institutos universitarios, que estén inscritas en
el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
2. Además, para poder alcanzar la condición de beneficiario deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Estar válidamente constituidas, tener domicilio en territorio español y, en su caso,
estar debidamente inscritas en el registro correspondiente.
b) No concurrir en alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el
artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Actividad objeto de financiación.
1. Las ayudas se concederán para la ejecución de proyectos que contribuyan a la
generación y refuerzo de redes de varamientos y rescate de especies marinas, a la
mejora de la coordinación y ejecución de la respuesta ante eventos de capturas
accidentales, varamientos y rescate, al mantenimiento y bienestar de las especies, así
como a la generación de conocimiento a partir de la toma de datos y su análisis.
2. Se podrá considerar, entre otras, la siguiente tipología de acciones a desarrollar
(listado no exhaustivo):
a) Seguimiento y respuesta ante eventos de varamientos y capturas accidentales
de especies marinas.
b) Recolección, almacenamiento y análisis en laboratorios especializados de
muestras de los individuos necropsiados, con objeto de identificar las causas de la
cve: BOE-A-2021-15756
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.