III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15756)
Orden TED/1017/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el refuerzo de redes de varamientos y rescate de especies marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119258

de mayor importe. Por lo tanto, en el caso en que las causas no sean de la misma
naturaleza, no se consideran acumulativas.
4. No obstante lo anterior, en los siguientes casos la minoración será siempre
acumulativa al resto de causas detalladas en los puntos anteriores:
a) No facilitar las funciones de seguimiento o control del proyecto. Hasta un máximo
de 100% de la ayuda concedida.
b) No enviar en plazo y forma la documentación justificativa. Hasta un máximo
de 100% de la ayuda concedida.
Artículo 22.

Difusión de la información.

1. Toda la información técnica y el material audiovisual derivado de los proyectos
financiados por la FB podrán ser empleados por la misma para su difusión a través de
sus canales (página web, redes sociales, otros) al objeto de garantizar su difusión,
general conocimiento y puesta en valor.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de difusión
marcadas en los manuales de la FB, en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y otras impuestas por la Unión Europea.
3. En el caso de los resultados generados por la actividad investigadora de los
proyectos financiados, los resultados publicados en publicaciones de investigación
seriadas o periódicas deberán hacerse públicos en repositorios de acceso abierto en los
términos y condiciones previstos en el art. 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En cumplimiento de esta obligación, dichos datos
podrán incorporarse al Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y al
Banco de Datos de la Naturaleza y habrán de presentarse con las características y
especificidades técnicas para tal fin.
4. Las entidades beneficiarias deberán aportar un resumen ejecutivo de carácter
divulgativo de su proyecto junto con la memoria final del proyecto en la fase de
justificación. Este resumen ejecutivo será considerado como un producto final del
proyecto y podrá ser utilizado para la comunicación y difusión de los resultados del
mismo. En el caso de que la FB pudiera estar interesada en el uso de los resultados
generados en los proyectos beneficiarios de esta convocatoria, estos serán requeridos a
la entidad beneficiaria para su cesión.
Artículo 23.

Publicidad e información.

1. El texto completo de las presentes bases reguladoras se podrá consultar en la
página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es), en el Boletín Oficial del Estado y
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas percibidas en los
términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Protección de datos.

Esta convocatoria estará sujeta a la normativa vigente en materia de protección de
datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

cve: BOE-A-2021-15756
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24.