III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15756)
Orden TED/1017/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el refuerzo de redes de varamientos y rescate de especies marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119257
caso de entidades que hayan recibido un anticipo, en el importe resultante a pagar de la
liquidación parcial, se tendrá en cuenta dicho anticipo.
10. Lo establecido en estas bases y convocatoria se entiende sin perjuicio del
control financiero previsto en artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria y en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 21.
Reintegro y criterios de graduación de los incumplimientos.
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones: 100%.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: 100%.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud:
Proporcional a los objetivos no cumplidos.
d) En el caso de incumplimientos de las condiciones económicas, no se aceptará
el 100% de aquellos gastos que no cumplan los aspectos reflejados en los artículos 6 y 7
de estas bases reguladoras relativos a gastos subvencionables.
e) Incumplimiento de las medidas de difusión: hasta el 50 % en caso de ausencia
de logotipo de la FB y de su mención, no respeto de la imagen corporativa de la FB o
colocación del logotipo en un lugar no preferente o igual que otras entidades cuya
aportación a la actividad sea menor. En el caso de que estos materiales tengan asociado
un gasto directamente vinculable, se podrán considerar no elegibles. Hasta el 5% en el
caso de inclusión de logotipos o menciones incorrectas como organizadores,
patrocinadores o colaboradores a entidades que cobran por sus servicios en el proyecto
o entidades no colaboradoras. Hasta un máximo del 5% de la ayuda concedida en el
caso de mención, en cualquier documento, de entidades no colaboradoras, sin
autorización de la FB.
f) Incumplimiento de condiciones técnicas: hasta el 100% del gasto concreto
presentado para su justificación en caso de realización de modificaciones no autorizadas
en las actividades del proyecto.
g) Incumplimiento relativo a la falta de consecución de alguno de los resultados o
productos de la actividad, o calidad inferior a la esperada en los mismos, sin la
justificación adecuada del esfuerzo realizado para su consecución. Proporcional al
incumplimiento en la consecución de los resultados o productos previstos y aprobados
inicialmente.
h) Incumplimiento relativo al principio «Do No Significant Harm» DNSH, del
etiquetado climático o de sus condiciones de cumplimiento, relativo a los hitos y objetivos
del PRTR, así como de cualquier otro aspecto de la normativa vinculada al PRTR así
como sus hitos y objetivos: hasta el 100% de la ayuda.
3. En caso de concurrencia de motivos de reducción de la misma naturaleza se
acumularán respetando el principio de proporcionalidad y serán de aplicación para
determinar la cantidad que finalmente haya de recibir el beneficiario. En caso de
concurrencia de varios incumplimientos de distinta naturaleza se aplicará un único
motivo para determinar la cantidad a percibir o reintegrar, en su caso, que resultará ser el
cve: BOE-A-2021-15756
Verificable en https://www.boe.es
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha que el deudor ingrese el reintegro
si es anterior a esta, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Se ejercerá por el órgano que corresponda del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico de acuerdo a lo previsto en la disposición
adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda o, en
su caso, el reintegro de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el
incumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, estableciendo,
según el principio de proporcionalidad, la siguiente graduación:
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119257
caso de entidades que hayan recibido un anticipo, en el importe resultante a pagar de la
liquidación parcial, se tendrá en cuenta dicho anticipo.
10. Lo establecido en estas bases y convocatoria se entiende sin perjuicio del
control financiero previsto en artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria y en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 21.
Reintegro y criterios de graduación de los incumplimientos.
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones: 100%.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: 100%.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud:
Proporcional a los objetivos no cumplidos.
d) En el caso de incumplimientos de las condiciones económicas, no se aceptará
el 100% de aquellos gastos que no cumplan los aspectos reflejados en los artículos 6 y 7
de estas bases reguladoras relativos a gastos subvencionables.
e) Incumplimiento de las medidas de difusión: hasta el 50 % en caso de ausencia
de logotipo de la FB y de su mención, no respeto de la imagen corporativa de la FB o
colocación del logotipo en un lugar no preferente o igual que otras entidades cuya
aportación a la actividad sea menor. En el caso de que estos materiales tengan asociado
un gasto directamente vinculable, se podrán considerar no elegibles. Hasta el 5% en el
caso de inclusión de logotipos o menciones incorrectas como organizadores,
patrocinadores o colaboradores a entidades que cobran por sus servicios en el proyecto
o entidades no colaboradoras. Hasta un máximo del 5% de la ayuda concedida en el
caso de mención, en cualquier documento, de entidades no colaboradoras, sin
autorización de la FB.
f) Incumplimiento de condiciones técnicas: hasta el 100% del gasto concreto
presentado para su justificación en caso de realización de modificaciones no autorizadas
en las actividades del proyecto.
g) Incumplimiento relativo a la falta de consecución de alguno de los resultados o
productos de la actividad, o calidad inferior a la esperada en los mismos, sin la
justificación adecuada del esfuerzo realizado para su consecución. Proporcional al
incumplimiento en la consecución de los resultados o productos previstos y aprobados
inicialmente.
h) Incumplimiento relativo al principio «Do No Significant Harm» DNSH, del
etiquetado climático o de sus condiciones de cumplimiento, relativo a los hitos y objetivos
del PRTR, así como de cualquier otro aspecto de la normativa vinculada al PRTR así
como sus hitos y objetivos: hasta el 100% de la ayuda.
3. En caso de concurrencia de motivos de reducción de la misma naturaleza se
acumularán respetando el principio de proporcionalidad y serán de aplicación para
determinar la cantidad que finalmente haya de recibir el beneficiario. En caso de
concurrencia de varios incumplimientos de distinta naturaleza se aplicará un único
motivo para determinar la cantidad a percibir o reintegrar, en su caso, que resultará ser el
cve: BOE-A-2021-15756
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1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha que el deudor ingrese el reintegro
si es anterior a esta, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Se ejercerá por el órgano que corresponda del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico de acuerdo a lo previsto en la disposición
adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda o, en
su caso, el reintegro de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el
incumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, estableciendo,
según el principio de proporcionalidad, la siguiente graduación: