III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15756)
Orden TED/1017/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el refuerzo de redes de varamientos y rescate de especies marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119256
b) Con aportación de informe de auditor. La justificación por parte de la entidad
incluirá:
1.º) Presentación de una memoria económica abreviada que contendrá los
aspectos que se detallan en los puntos a).1.º, a).3.º, a).4.º y a).5.º del apartado anterior.
En el caso de la autoliquidación deberá presentarse firmada y sellada tanto por el auditor
como por el representante legal.
2.º) Un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial
de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, sobre la adecuada contabilización y correcta expedición de los justificantes de
los pagos efectuados con los fondos de esta ayuda y de los ingresos generados por el
programa, en su caso, y el destino dado a los mismos, según las normas de estas bases
y la contabilidad de la entidad.
3.º) El alcance del informe será aquel que permita al auditor obtener evidencia
suficiente para poder emitir opinión sobre la ejecución de los gastos del proyecto y
deberá regirse por lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que
se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los
trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector
público estatal, previstos en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4.º) En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas
anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. En el
supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la
designación del auditor de cuentas será realizada por él.
5.º) El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas
cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en
el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a
conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.
4. Las entidades podrán contar con una desviación del 15% entre partidas
presupuestarias justificadas a la FB. De esta forma, el menor gasto total en una partida
puede quedar compensado con un mayor gasto en otra hasta el límite máximo del 15% y
siempre que el importe de las mismas lo permita.
5. El plazo de presentación de los documentos anteriores será de dos meses desde
la finalización del plazo para la realización de la actividad. La FB podrá conceder una
prórroga del mencionado plazo, que deberá ser solicitada por escrito y debidamente
justificada por el beneficiario. Esta prórroga no podrá exceder la mitad del plazo
inicialmente concedido para la justificación.
6. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin que se haya presentado la
misma, se requerirá a la entidad beneficiaria, para que en el plazo improrrogable de 15
días sea presentado. Si transcurrido este último plazo no se recibe documentación, se
procederá a la liquidación del proyecto.
7. La FB se reserva la capacidad de exigir, en general, la comprobación de la
correcta aplicación de la ayuda y la de requerir la presentación de los documentos
justificativos adicionales que se consideren precisos, con independencia de la modalidad
que adopte la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
sin perjuicio de las facultades de comprobación que las normas vigentes atribuyen a la
Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas o a otros
órganos. Así mismo, la FB podrá comprobar el valor de mercado de los gastos objeto de
la ayuda.
8. En todos los casos, la entidad beneficiaria deberá justificar el 100% del gasto del
proyecto, independientemente de la ayuda concedida por la FB.
9. Se realizarán liquidaciones parciales de aquellos proyectos cuya duración sea
igual o superior a tres años, una vez alcanzada la mitad del periodo de ejecución. Estas
liquidaciones requerirán la documentación y condiciones exigidas en este artículo. En el
cve: BOE-A-2021-15756
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119256
b) Con aportación de informe de auditor. La justificación por parte de la entidad
incluirá:
1.º) Presentación de una memoria económica abreviada que contendrá los
aspectos que se detallan en los puntos a).1.º, a).3.º, a).4.º y a).5.º del apartado anterior.
En el caso de la autoliquidación deberá presentarse firmada y sellada tanto por el auditor
como por el representante legal.
2.º) Un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial
de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, sobre la adecuada contabilización y correcta expedición de los justificantes de
los pagos efectuados con los fondos de esta ayuda y de los ingresos generados por el
programa, en su caso, y el destino dado a los mismos, según las normas de estas bases
y la contabilidad de la entidad.
3.º) El alcance del informe será aquel que permita al auditor obtener evidencia
suficiente para poder emitir opinión sobre la ejecución de los gastos del proyecto y
deberá regirse por lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que
se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los
trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector
público estatal, previstos en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4.º) En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas
anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. En el
supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la
designación del auditor de cuentas será realizada por él.
5.º) El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas
cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en
el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a
conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.
4. Las entidades podrán contar con una desviación del 15% entre partidas
presupuestarias justificadas a la FB. De esta forma, el menor gasto total en una partida
puede quedar compensado con un mayor gasto en otra hasta el límite máximo del 15% y
siempre que el importe de las mismas lo permita.
5. El plazo de presentación de los documentos anteriores será de dos meses desde
la finalización del plazo para la realización de la actividad. La FB podrá conceder una
prórroga del mencionado plazo, que deberá ser solicitada por escrito y debidamente
justificada por el beneficiario. Esta prórroga no podrá exceder la mitad del plazo
inicialmente concedido para la justificación.
6. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin que se haya presentado la
misma, se requerirá a la entidad beneficiaria, para que en el plazo improrrogable de 15
días sea presentado. Si transcurrido este último plazo no se recibe documentación, se
procederá a la liquidación del proyecto.
7. La FB se reserva la capacidad de exigir, en general, la comprobación de la
correcta aplicación de la ayuda y la de requerir la presentación de los documentos
justificativos adicionales que se consideren precisos, con independencia de la modalidad
que adopte la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
sin perjuicio de las facultades de comprobación que las normas vigentes atribuyen a la
Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas o a otros
órganos. Así mismo, la FB podrá comprobar el valor de mercado de los gastos objeto de
la ayuda.
8. En todos los casos, la entidad beneficiaria deberá justificar el 100% del gasto del
proyecto, independientemente de la ayuda concedida por la FB.
9. Se realizarán liquidaciones parciales de aquellos proyectos cuya duración sea
igual o superior a tres años, una vez alcanzada la mitad del periodo de ejecución. Estas
liquidaciones requerirán la documentación y condiciones exigidas en este artículo. En el
cve: BOE-A-2021-15756
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Núm. 232