III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15756)
Orden TED/1017/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el refuerzo de redes de varamientos y rescate de especies marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Artículo 19.

Sec. III. Pág. 119255

Indicadores.

1. Conforme al artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021 y al artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, la financiación de los proyectos estará vinculada al cumplimiento de
los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, para
ello la entidad beneficiaria tendrá que aportar la medición de los indicadores que se
concretarán en la convocatoria.
2. Asimismo, y en el marco de los compromisos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia se tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos
medioambientales y de restauración ambiental, en particular del pleno cumplimiento del
principio de «no causar daño significativo» (DNSH) y el etiquetado climático y digital
asignado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establecido por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021.
Artículo 20. Justificación técnica y económica.
1. El pago de la ayuda se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de
la realización de la actividad por la que se concedió la ayuda. Para ello, finalizada la
ejecución, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación técnica y
económica acreditativa de la realización de la actividad objeto de la ayuda.
2. Los beneficiarios deberán presentar una memoria técnica de ejecución de
acuerdo con el modelo facilitado.
3. Así mismo los beneficiarios deberán presentar una memoria económica
justificativa del coste de las actividades realizadas, que podrá adoptar una de las dos
modalidades siguientes: con aportación de justificantes de gasto o con aportación de
informe de auditor, conforme a lo establecido en los artículos 72 y 74 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Con aportación de justificantes de gasto, la justificación de la entidad contendrá:

1.º) Autoliquidación económica, cuyo modelo será remitido por la FB, consistente
en un listado pormenorizado de todos los documentos probatorios del gasto ejecutado.
2.º) Original o copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en
la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación
acreditativa del pago.
3.º) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
4.º) Declaración responsable de coste total y de mantenimiento de un sistema de
contabilidad aparte y especifico en relación con el proyecto subvencionado, o un código
contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto,
firmada por el representante legal, conforme al modelo facilitado.
5.º) Declaración responsable firmada por el representante legal, conforme modelo
facilitado, con una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su
procedencia.
6.º) La documentación exigida en el artículo 6 de estas bases reguladoras.
7.º) Toda la documentación original se presentará igualmente digitalizada. La FB
procederá a la revisión de la veracidad de los documentos escaneados, mediante el
cotejo con los originales.

cve: BOE-A-2021-15756
Verificable en https://www.boe.es

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