III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15756)
Orden TED/1017/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el refuerzo de redes de varamientos y rescate de especies marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Artículo 10.

Sec. III. Pág. 119250

Anticipo y garantías.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.
1. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva
mediante los procedimientos de selección que se establecen en estas bases
reguladoras, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad
y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2021-15756
Verificable en https://www.boe.es

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo de la ayuda cuyo
porcentaje se determinará en la convocatoria.
2. En los proyectos de 3 o más años de duración, si tras la liquidación parcial del
proyecto se determina que este ha superado el 50% de gasto correctamente ejecutado
conforme al presupuesto aprobado, la convocatoria puede prever la petición y el
porcentaje de un segundo anticipo de la ayuda, constituyendo la garantía
correspondiente a favor de la FB por el importe solicitado, conforme al siguiente punto.
3. En el caso de que se solicite este anticipo, la entidad beneficiaria queda obligada
a constituir una garantía a favor de la FB por el importe solicitado, hasta el 31/12/2026.
No hay exoneraciones para la petición de esta garantía bancaria.
4. Para el pago del anticipo se requerirá la presentación del resguardo de
constitución de alguna de las garantías en cualquiera de las modalidades aceptadas por
la Caja General del Depósitos conforme a la normativa de la citada Caja (Real
Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos y con los requisitos establecidos para la misma. La garantía estará
en vigor hasta que la Fundación Biodiversidad autorice su cancelación o devolución.
5. En el caso de que la garantía se constituya mediante aval este deberá ser
solidario respecto al obligado principal, pagadero a primer y simple requerimiento de la
FB y con renuncia por parte de la entidad emisora a los beneficios de orden, división y
excusión.
6. La garantía constituida mediante contrato de seguro de caución, siempre que
este se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo
de seguro de caución, deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro,
con la misma extensión y garantías resultantes de la póliza. Dicho certificado individual
deberá hacer referencia expresa a que la falta de pago de la prima, sea única, primera o
siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedará
extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni este liberado de su obligación,
caso de que el asegurador deba de hacer efectiva la garantía, así como a que el
asegurador no podrá oponer frente a la FB, como asegurada, las excepciones que
puedan corresponderle contra el tomador del seguro, asumiendo, asimismo, el
compromiso de indemnizar a la FB a primer y simple requerimiento de este.
7. La garantía, de haber sido exigida, será devuelta una vez liquidada la ayuda
concedida.
8. La cuantía del anticipo se tendrá en cuenta a la hora de hacer liquidaciones
parciales.
9. En caso de que se acuerde el reintegro por el órgano competente y, a instancias
de este, la FB ejecutará las garantías constituidas a su favor.
10. Los beneficiarios de los anticipos deberán acreditar que se encuentran al
corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o
anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente
consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado.
Corresponderá a la FB comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad
al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración
responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si este fuere una
administración pública.