III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15756)
Orden TED/1017/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el refuerzo de redes de varamientos y rescate de especies marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119249

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será obligatorio disponer de la autorización expresa
previa de la FB.
Artículo 8.

Cuantía y pago de la ayuda.

1. La FB otorgará las ayudas de acuerdo a lo establecido en estas bases, y se
adjudicará hasta el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible.
2. La cuantía de las ayudas se determinará de la siguiente forma: la puntuación
total de los proyectos obtenida tras su evaluación determinará el orden de prelación de
las solicitudes. De acuerdo a este orden, de forma descendente, se irá otorgando el
importe solicitado por cada proyecto hasta agotar el importe total que especifique la
convocatoria. El comité de evaluación podrá solicitar la reformulación de alguna de las
acciones incluidas en la propuesta, lo que podría reducir el importe a conceder.
3. La subvención otorgada se establecerá en la resolución de concesión. La cuantía
definitiva y el pago se fijará en el momento en que la entidad beneficiaria justifique la
actividad objeto de la ayuda a la FB y esta emita el documento de liquidación definitiva.
4. En ningún caso, con cargo a los fondos de esta convocatoria, se podrán
conceder subvenciones que puedan tener por efecto el otorgamiento, a una o más
entidades, en el ejercicio de una actividad económica e independientemente de su forma
jurídica, de ventajas que puedan dar lugar al falseamiento de la competencia en el
mercado interior y que sean susceptibles de afectar a los intercambios comerciales entre
los Estados miembros.
5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los
beneficiarios deberán aplicarse a la actividad subvencionada.
6. Las actividades presentadas para la obtención de ayudas requerirán
cofinanciación por parte del beneficiario. El porcentaje de financiación comprometido por
el solicitante en la fase de solicitud se mantendrá en la resolución y liquidación de la
ayuda concedida.
7. No se realizará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. En el caso de las
agrupaciones los pagos se harán de forma individualizada a fin de verificar que cada uno
de los integrantes se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
Concurrencia y compatibilidad de ayudas.

1. La ayuda concedida en el marco del mecanismo se podrá sumar a la
proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea. Las
reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e
instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
2. Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de
cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
3. La suma de todas las ayudas, ingresos o recursos destinados al mismo fin en
ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladas o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste total de la actividad objeto
de la ayuda.
4. Estas ayudas de terceros podrán ser dinerarias o en especie, si bien estas
últimas no podrán cuantificarse ni computar como parte del gasto total incurrido para la
ejecución del proyecto.

cve: BOE-A-2021-15756
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.