III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15756)
Orden TED/1017/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el refuerzo de redes de varamientos y rescate de especies marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119251
2. Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el
crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación si así se establece en la
convocatoria.
3. El procedimiento de concesión se regulará por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición adicional
decimosexta, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por estas bases.
4. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
que se publicará, en la web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es), así como en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Artículo 12. Órganos competentes.
1. El órgano competente para aprobar la convocatoria del procedimiento será la
persona titular de la Dirección de la FB.
2. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponde a la persona titular de
la Subdirección Jurídica, Financiera y de Capital Humano de la FB, denominado órgano
instructor.
3. El comité de evaluación es el órgano colegiado encargado de la evaluación de
las solicitudes conforme a lo dispuesto en estas bases.
4. El Comité de evaluación estará integrado por una presidencia, que podrá ser
ejercida por los titulares de las subdirecciones técnicas, al menos dos vocales,
procedentes de las áreas, subdirecciones y unidades concernidas tanto de la FB como,
en su caso, de las instituciones presentes en el Patronato de la FB o de aquellas que se
consideren convenientes en función de la convocatoria de que se trate, y una secretaría,
con voz pero sin voto.
5. El régimen de funcionamiento será el previsto para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de
la Dirección de la FB, previa autorización del órgano del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico que corresponda, conforme a lo dispuesto por la
disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Notificaciones y comunicaciones.
1. Las comunicaciones y notificaciones a los interesados de las actuaciones que se
realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión, en el desarrollo
de su ejecución y, en su caso, en el de justificación, se llevarán a cabo a través de
medios electrónicos, a la dirección de correo facilitada al efecto.
2. Los actos integrantes del procedimiento de concesión serán objeto de
publicación en la página web de la FB, surtiendo tales publicaciones los efectos de
notificación practicada.
3. La notificación de los actos administrativos que pudieran proceder como
consecuencia del ejercicio de las potestades relativas a la exigencia del reintegro, la
imposición de sanciones y las funciones de comprobación que corresponderán al órgano
que resulte competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
se regirán por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y podrán realizarse mediante
comparecencia en su sede electrónica, conforme al artículo 43 de la dicha Ley.
cve: BOE-A-2021-15756
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119251
2. Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el
crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación si así se establece en la
convocatoria.
3. El procedimiento de concesión se regulará por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición adicional
decimosexta, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por estas bases.
4. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
que se publicará, en la web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es), así como en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Artículo 12. Órganos competentes.
1. El órgano competente para aprobar la convocatoria del procedimiento será la
persona titular de la Dirección de la FB.
2. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponde a la persona titular de
la Subdirección Jurídica, Financiera y de Capital Humano de la FB, denominado órgano
instructor.
3. El comité de evaluación es el órgano colegiado encargado de la evaluación de
las solicitudes conforme a lo dispuesto en estas bases.
4. El Comité de evaluación estará integrado por una presidencia, que podrá ser
ejercida por los titulares de las subdirecciones técnicas, al menos dos vocales,
procedentes de las áreas, subdirecciones y unidades concernidas tanto de la FB como,
en su caso, de las instituciones presentes en el Patronato de la FB o de aquellas que se
consideren convenientes en función de la convocatoria de que se trate, y una secretaría,
con voz pero sin voto.
5. El régimen de funcionamiento será el previsto para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de
la Dirección de la FB, previa autorización del órgano del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico que corresponda, conforme a lo dispuesto por la
disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Notificaciones y comunicaciones.
1. Las comunicaciones y notificaciones a los interesados de las actuaciones que se
realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión, en el desarrollo
de su ejecución y, en su caso, en el de justificación, se llevarán a cabo a través de
medios electrónicos, a la dirección de correo facilitada al efecto.
2. Los actos integrantes del procedimiento de concesión serán objeto de
publicación en la página web de la FB, surtiendo tales publicaciones los efectos de
notificación practicada.
3. La notificación de los actos administrativos que pudieran proceder como
consecuencia del ejercicio de las potestades relativas a la exigencia del reintegro, la
imposición de sanciones y las funciones de comprobación que corresponderán al órgano
que resulte competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
se regirán por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y podrán realizarse mediante
comparecencia en su sede electrónica, conforme al artículo 43 de la dicha Ley.
cve: BOE-A-2021-15756
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.