III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15755)
Orden TED/1016/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyo a programas y proyectos de investigación en materia de gestión de la biodiversidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119211

de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En
particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y,
cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el
artículo 129, apartado 1, del referido Reglamento Financiero.
3.º Los beneficiarios deberán conservar y custodiar los documentos en las
condiciones y plazos establecidos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento
(UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018.
4.º Los beneficiarios deberán asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación con el objeto de
proteger los intereses financieros de la Unión, según los apartados 2 y 3 del artículo 61,
del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio
de 2018.
5.º Los beneficiarios serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la
ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo
momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se
hayan establecido al respecto.
6.º Los beneficiarios deberán asumir cualquier otra obligación comunitaria y
nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
u) Cumplir cualquier otra obligación que, en su caso, pudiese establecerse en la
resolución por la que se concede la ayuda.
Artículo 4. Dotación, cofinanciación y plazo de ejecución.
1. La dotación máxima global, el importe máximo de la ayuda a conceder por cada
solicitud, el porcentaje máximo de cofinanciación y la duración máxima de los proyectos
se establecerá en cada convocatoria.
2. Estas convocatorias se desarrollarán en el marco del PRTR, y de acuerdo con
los fondos a asignar en el presupuesto de gastos de la FB para 2021, es objeto de
financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de
Recuperación (Next Generation EU). La concesión de las subvenciones queda
condicionada a la vigencia y suficiencia del citado presupuesto. Cabe señalar que el
anexo a la Decisión Ejecutiva del Consejo sobre la aprobación de la evaluación del plan
de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), indica que
la inversión 1 del componente 4 concluirá a más tardar en junio de 2026.
Actividad objeto de financiación.

1. Las ayudas se concederán para la ejecución de proyectos y programas que
generen conocimiento y/o desarrollen acciones, productos, servicios o procesos nuevos
o mejorados en consonancia con las prioridades del Ministerio de Transición Ecológica y
Reto Demográfico, tal como se establecen en sus planes y estrategias.
2. Todas las líneas de investigación deberán mantener una línea obligatoria de
difusión de resultados y de transferencia de los mismos a la sociedad civil y a las
autoridades interesadas en cada materia.
3. El ámbito de actuación de la actividad objeto de las ayudas comprenderá todo el
territorio nacional, si bien se podrán impulsar redes de colaboración internacional,
siempre que sean necesarias para la mejor consecución de los objetivos del proyecto.
4. Las acciones no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para los
beneficiarios.
Artículo 6.

Gastos susceptibles de financiación.

1. Como regla general, el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia solo
financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un

cve: BOE-A-2021-15755
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.