III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15755)
Orden TED/1016/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyo a programas y proyectos de investigación en materia de gestión de la biodiversidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119212

impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la
competitividad a largo plazo y el empleo.
2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada,
estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su
ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada
proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la
finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de
mercado.
3. Los gastos deberán estar a nombre del beneficiario, en el caso de agrupaciones
los gastos deberán estar a nombre de la entidad que sea parte de la agrupación que
ejecute el gasto.
4. No serán admisibles los gastos contraídos antes del inicio del cronograma de la
actividad subvencionada, a excepción de los gastos de la reunión inicial para entidades
beneficiarias convocada por la FB y de la correspondiente amortización de material
inventariable previamente adquirido y que a fecha de inicio del proyecto no esté
completamente amortizado o haya sido financiado con otras ayudas.
5. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de personal:
a) Los gastos de personal aprobados por la FB para el proyecto.
b) El 100% del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente
para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato
laboral.
c) El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función
del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 80% del coste
laboral.
d) En general, estos gastos se justificarán mediante la presentación de las
nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como una
certificación firmada por el responsable legal indicando el porcentaje de dedicación
asumido por cada uno de los trabajadores imputados al proyecto, que acredite que estos
no son gastos recurrentes de la entidad. En el caso de trabajadores imputados al 100%
al proyecto, se debe presentar también su contrato laboral.
e) Dentro de esta partida de gasto se podrán imputar igualmente trabajadores
autónomos económicamente dependientes (TRADE). Igual que en el resto del personal,
será financiable el 100% de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así
queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de casos, será financiable
en función del % de dedicación, que no será superior al 80%. Este tipo de gastos se
justificarán mediante la aportación de contrato, factura junto a su correspondiente
justificante de pago, modelo 130 para los que se encuentren en estimación directa, y el
recibo de pago de la cuota de autónomos.
La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de viajes y manutención:

a) Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal
involucrado en las actividades objeto de ayuda, así como de los voluntarios o personal
colaborador implicados, siempre que estos estén directamente vinculados al proyecto,
sean necesarios para la ejecución del mismo, y se identifique la actividad por que ha
generado el gasto y la persona que ha incurrido en el mismo.
b) El importe máximo financiable aplicado a los gastos de desplazamiento será el
exceptuado de gravamen según el Reglamento del I.R.P.F. (Orden EHA/3771/2005 de 2
de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas
en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas o normativa que le sustituya).
c) Salvo excepciones justificadas, la elegibilidad del resto de gastos de
manutención tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
d) En todo caso, los desplazamientos deberán realizarse en clase turista y el
alojamiento en categoría máxima de 3 estrellas.

cve: BOE-A-2021-15755
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