III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15755)
Orden TED/1016/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyo a programas y proyectos de investigación en materia de gestión de la biodiversidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119210

i) Cumplir con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España, en todas las fases del diseño, ejecución y justificación de los proyectos y de
manera individual para cada actuación, deben de respetar el llamado principio de no
causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en
inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello
incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el
componente 4, en la inversión 1, en la que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo
referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las
recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del componente del PRTR.
j) Incluir, siempre que ello sea posible, criterios ambientales en todos los
procedimientos de contratación que pudiera convocar la entidad beneficiaria en cualquier
fase de realización del proyecto objeto de ayuda.
k) Cumplir la normativa en materia de igualdad, e incluir, siempre que ello sea
posible, criterios para favorecer la igualdad de trato y de oportunidades en todos los
procedimientos de contratación que pudiera convocar la entidad beneficiaria.
l) Cumplir con el Código Ético y de Buen Gobierno enmarcado en el Sistema de
Buen Gobierno y Responsabilidad de la FB.
m) Difundir el proyecto y mencionar el apoyo de la FB, y del PRTR, al estar
financiada por la Comisión Europea a través del instrumento Europeo de Recuperación
Next Generation EU, en toda la información, verbal o escrita, emitida con ocasión de la
actividad objeto de subvención, antes, durante y después de su finalización. De la misma
forma, difundir los resultados de los proyectos de acuerdo a lo indicado en el artículo 22.
n) Incluir, en su caso, la imagen corporativa de la FB de forma correcta (que incluye
el logotipo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), previa
aceptación por parte de la misma. La FB se reserva el derecho a no incorporar su
imagen corporativa en los materiales que considere.
o) Ser responsable de que los productos divulgativos del proyecto estén en
consonancia con el estado del arte de los conocimientos científicos y con el marco
normativo relacionado con las temáticas objeto del proyecto.
p) Dar publicidad a las ayudas percibidas en los términos y condiciones
establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
q) Remitir informe intermedio de resultados en caso de que la FB lo solicite.
r) Remitir los resultados del proyecto a las principales administraciones y entidades
públicas interesadas en el objeto del mismo.
s) Realizar un seguimiento de la huella de carbono derivada de las actividades
ejecutadas en el marco del proyecto financiado y facilitar dichos datos a la FB.
t) Cumplir con las obligaciones específicas que establezca el PRTR y su normativa
de aplicación, y en especial en lo relativo a:
1.º Los beneficiarios recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de los
fondos, en formato electrónico que permita realizar búsquedas para una base de datos
única, las categorías armonizadas de los datos contemplados en el artículo 22.2.d) del
Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2.º Los beneficiarios deberán guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones
y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las
mismas. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y en el
Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio

cve: BOE-A-2021-15755
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Núm. 232