III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15755)
Orden TED/1016/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyo a programas y proyectos de investigación en materia de gestión de la biodiversidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

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la misma. Este representante estará habilitado para presentar la solicitud y realizar en
nombre de la agrupación el resto de comunicaciones y trámites, tanto en el
procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las
ayudas.
2.º Los aspectos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
b) Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios
de la subvención, por lo que de forma individual, cada uno de ellos, deberá reunir los
requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiario. Serán responsables
solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la
agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro, y las
responsabilidades por infracciones.
c) La agrupación podrá proponer que se sume un nuevo participante o se retire
otro, o que se sustituya al representante, siempre que este cambio se ajuste a las
condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra
del principio de igualdad de trato.
d) La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de
prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39
y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Cuando las entidades beneficiarias realicen actividades económicas y no
económicas, las ayudas solo podrán ir dirigidas a estas últimas.
Artículo 3.

Obligaciones de los beneficiarios.

a) Asumir expresamente la obligación de cofinanciar el porcentaje no financiado por
la FB.
b) Asumir las responsabilidades que podrían derivarse de la realización del
proyecto o actividad.
c) Incluir la figura de un gestor que desarrolle las siguientes funciones: coordinar la
gestión administrativa; mantener un diálogo constante y fluido con la FB; y realizar una
activa estrategia de comunicación y divulgación de las actividades, progresos y
resultados del proyecto.
d) Disponer de los permisos administrativos correspondientes en caso de que sean
necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda.
e) Ser el único responsable jurídico y financiero de la ejecución del proyecto o
actividad ante la FB, excepto en el caso de las agrupaciones de beneficiarios.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso.
g) Mantener un sistema de contabilidad aparte y específico en relación con estas
subvenciones, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones
relacionadas con los gastos subvencionables que permita el seguimiento de los gastos
financiados a través de estas subvenciones, sin perjuicio de las normas de contabilidad
de obligado cumplimiento.
h) Solicitar, en caso de las agrupaciones de beneficiarios, la autorización para
efectuar cualquier cambio o modificación en los acuerdos que las formalizan. Estos
cambios deberán, asimismo, ser aceptados expresamente por la FB.

cve: BOE-A-2021-15755
Verificable en https://www.boe.es

1. Son obligaciones de los beneficiarios las enumeradas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los beneficiarios deberán a su vez cumplir las siguientes obligaciones: