III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15755)
Orden TED/1016/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyo a programas y proyectos de investigación en materia de gestión de la biodiversidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119208

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:
CAPÍTULO I
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación
Biodiversidad F.S.P., para apoyo a programas y proyectos de investigación en
materia de gestión de la biodiversidad, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia
Artículo 1.

Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta orden es el establecimiento de las bases reguladoras de la
Fundación Biodiversidad F.S.P. (en adelante FB) para la concesión de ayudas para la
financiación de proyectos de investigación que promuevan la aplicación del conocimiento
científico para la toma de decisiones en la planificación y gestión de la biodiversidad.
2. Estas ayudas contribuyen a la consecución de los objetivos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) en el marco del componente 4,
inversión 1 e hitos 65 y 66.
3. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo
con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.
Artículo 2.

Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios, según se establezca en las correspondientes
convocatorias, efectuadas al amparo de estas bases reguladoras en los términos
establecidos en las mismas y siempre que cumplan los requisitos exigidos:
a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro.
b) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y
de las Comunidades Autónomas.
c) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos.
d) Colegios profesionales.
e) Administraciones públicas.
f) Sociedades de capital, las cooperativas y las sociedades de personas (regular
colectiva y comanditaria simple).
g) Otras personas jurídicas, públicas o privadas.
h) Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de
personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. De acuerdo
a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas jurídicas
integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

a) Estar válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro
correspondiente y tener domicilio en territorio español.
b) No concurrir en alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el
artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.

No obstante lo anterior, en el caso de agrupaciones:

a) Con carácter previo a la solicitud, deberán formalizar un acuerdo interno que
regule el funcionamiento de la agrupación. Este acuerdo deberá reflejar, como mínimo:
1.º La designación de un representante o apoderado único de la agrupación, con
poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a

cve: BOE-A-2021-15755
Verificable en https://www.boe.es

2. Para poder alcanzar la condición de beneficiario deberán reunir los siguientes
requisitos: