III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15755)
Orden TED/1016/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyo a programas y proyectos de investigación en materia de gestión de la biodiversidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119207

De acuerdo a su naturaleza jurídica, la FB realiza actividades relacionadas con el
ámbito competencial de las entidades del sector público fundadoras, debiendo coadyuvar
a la consecución de los fines del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico sin que ello suponga la asunción de sus competencias propias, salvo
previsión legal expresa.
Estas ayudas se enmarcan en la competencia que atribuye al Estado el
artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española en materia de fomento y coordinación
general de la investigación científica y técnica y que comprende la competencia
legislativa y ejecutiva y, por tanto, la de configuración de las bases reguladoras y la
gestión de estas ayudas, que según la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional son "potestades, tanto de orden normativo como ejecutivo, para el pleno
desarrollo de la actividad de fomento y promoción" (STC 90/1992, FJ 2). Las ayudas
reguladas por la presente orden se dirigen a proyectos destinados a la mejora e
incremento del conocimiento científico aplicado a cuestiones relacionadas con la gestión
de la biodiversidad terrestre y marina y la lucha contra el cambio climático, siendo esta la
actividad principal objeto de la presente orden, tal y como recuerdan diferentes
sentencias en relación a la competencia del artículo 149.1.15.ª, que «debe ser patente
que la actividad principal o predominante fuera la investigadora» (STC 186/1999)"
(STC 242/1999, de 21 de diciembre, FJ 14).
Las ayudas contempladas en la orden no tienen la consideración de ayudas de
Estado del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por cuanto
no van dirigidas a empresas en los términos señalados por el derecho europeo. Los
destinatarios no realizan una actividad económica o las actividades a las que van
dirigidas las ayudas no tienen la consideración de actividad económica en cuanto que el
bien o servicio no se ofrece en el mercado.
La presente orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios
de necesidad y eficacia, justificada por una razón de interés general, como es el de la
conservación y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española.
La presente orden ministerial se adecúa igualmente a los principios de eficiencia,
transparencia, seguridad jurídica y proporcionalidad, recogidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. En relación a los principios de eficiencia y transparencia,
la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen y
quedan claros sus objetivos. Por último, en relación a los principios de seguridad jurídica
y proporcionalidad, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y contiene la
regulación y obligaciones necesarias que exige la normativa sobre subvenciones.
Esta orden se estructura en dos capítulos, 39 artículos, una disposición adicional
única y tres disposiciones finales. En el primer capítulo se regulan las bases reguladoras
para apoyo a programas y proyectos de investigación en materia de gestión de la
biodiversidad en el marco del PRTR, y en el segundo capítulo se regula la convocatoria
correspondiente a 2021 de dichas subvenciones.
Asimismo, se ha consultado a las comunidades autónomas, y se ha realizado el
trámite de participación pública mediante la publicación del proyecto en la web del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
La presente orden ha sido informada en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente
celebrada el 15 de junio de 2021, y se ha recabado la aprobación del patronato de la FB
en su reunión celebrada con fecha de 23 de junio de 2021.
En la tramitación de esta orden se ha recabado informe de la Abogacía General del
Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 61.2 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.

cve: BOE-A-2021-15755
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Núm. 232