III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15755)
Orden TED/1016/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyo a programas y proyectos de investigación en materia de gestión de la biodiversidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Artículo 35.

Sec. III. Pág. 119232

Criterios de valoración y procedimiento de evaluación de solicitudes.

1. Las solicitudes serán evaluadas conforme a los siguientes criterios de
evaluación:
Criterios Técnicos
Calidad Científico-Técnica:

70
40

Calidad y adecuación de las actividades a desarrollar para la consecución de los
objetivos en las líneas de actuación marcadas.

10

Indicadores de ejecución y de evaluación coherentes.

7

Adecuación del cronograma.

2

Presupuesto detallado y costes ajustados a las actividades descritas.

6

Adecuación y competencia del equipo.

5

Trayectoria científico-técnica del equipo.

5

Integración de criterios de igualdad en el equipo.

5

Impacto de la Propuesta:

30

Impacto científico de los resultados.

10

Relevancia ambiental de las actividades.

10

Impacto en la difusión y transferencia de resultados.

10

Criterios Estratégicos

30

Contribución, sinergias y complementariedad en el marco de planes y estrategias
nacionales.

10

Aplicabilidad del conocimiento científico generado a la planificación y gestión de la
biodiversidad.

10

Carácter innovador.

5

Agrupación coherente y equilibrada y/o trabajo en red.

5

2. Para la determinación de los umbrales y puntuación mínima, la calidad de las
propuestas, la disponibilidad presupuestaría y los criterios de desempate, se estará a lo
establecido en el artículo 16 de las bases reguladoras.
3. Atendiendo a la calidad de las propuestas contenidas en las solicitudes y a la
disponibilidad presupuestaria, la FB podrá optar por no comprometer la totalidad del
presupuesto.
Resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses, computado a partir de la fecha de cierre del plazo de
solicitudes que figura en el artículo 33. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud
de concesión de la subvención.
2. De acuerdo al artículo 17 de la orden de bases, la resolución se publicará en la
página web de la FB y se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Esta
publicación de la resolución será válida a efectos de notificación.
3. Asimismo, se publicará un listado de aquellos beneficiarios cuyas solicitudes no
hayan sido admitidas o no alcancen la valoración suficiente para ser beneficiarios.
4. El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido
conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2021-15755
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 36.