III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15755)
Orden TED/1016/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyo a programas y proyectos de investigación en materia de gestión de la biodiversidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119233

5. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que
se susciten en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en tanto que
son otorgadas por una fundación del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, quedan
sujetas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa las potestades
administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública correspondiente,
respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la Disposición
Adicional 16.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Cuando la evaluación del número de solicitudes presentadas pudiere suponer un
incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a
propuesta motivada del órgano instructor, podrá acordar la ampliación del plazo máximo
de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la
tramitación.
Artículo 37. Seguimiento y control de las ayudas.
1. La FB nombrará a un responsable que será el encargado del seguimiento del
proyecto junto con la persona designada por la entidad beneficiaria como responsable
del mismo.
2. Se deberá comunicar cualquier cambio en el nombramiento de las personas
responsables.
3. El seguimiento y comprobación del estado de ejecución del proyecto, de las
actuaciones y del cumplimiento de objetivos, se podrá llevar a cabo a través de
reuniones, visitas in situ, petición y evaluación de documentación, e informes de
seguimiento. Con este objetivo, el beneficiario remitirá a la FB, cuando esta lo solicite, un
informe de seguimiento con los trabajos desarrollados hasta ese momento incluyendo los
indicadores establecidos en el artículo 39 de esta convocatoria y tantos documentos
justificativos resulten exigibles en el marco del PRTR.
4. Los modelos para el seguimiento y comprobación de las ayudas, serán
proporcionados por la FB donde se establecerán los datos y formatos necesarios a
recabar por el beneficiario.
5. La FB convocará al beneficiario a tantas reuniones de seguimiento como se
estimen necesarias para garantizar la correcta ejecución de los fondos.
Artículo 38.

Difusión de la información de los proyectos.

1. Las entidades beneficiarias deberán aportar, al menos anualmente, productos
divulgativos de los avances y resultados del proyecto en un lenguaje adaptado para
facilitar su comprensión por todos los públicos.
Artículo 39. Indicadores.
1. Conforme a lo indicado en el artículo 19 de las bases reguladoras, los
indicadores a reportar por parte de la entidad beneficiaria para cada una de las líneas de
investigación serán los siguientes:
Transición energética y biodiversidad terrestre y marina:

1.º Número de tecnologías, metodologías o procesos innovadores desarrollados
para minimizar impactos sobre la biodiversidad.
2.º Superficie en hectáreas ocupadas por energías renovables incluidas en el
proyecto/estudio.
3.º Número de documentos de directrices/buenas prácticas/sistemas de
seguimiento generados.

cve: BOE-A-2021-15755
Verificable en https://www.boe.es

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