III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15755)
Orden TED/1016/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyo a programas y proyectos de investigación en materia de gestión de la biodiversidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119231

d) Plan de comunicación y transferencia de resultados reformulado.
e) Presupuesto reformulado.
f) Cronograma reformulado.
g) Recursos humanos reformulado.
h) Evaluación preliminar DNSH reformulada.
i) Solo en el caso de agrupaciones de personas jurídicas, el acuerdo de agrupación
actualizado, en caso de reformulación, firmado por la representación legal.
j) Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente
que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias referido al cumplimiento de la
Ley de Subvenciones. El certificado deberá tener una validez de 6 meses a contar desde
la fecha de expedición y extender su validez hasta la fecha máxima de resolución de la
convocatoria.
k) Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente
que acredite el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social referido al
cumplimiento de la Ley de Subvenciones. El certificado deberá tener una validez de 6
meses a contar desde la fecha de expedición y extender su validez hasta la fecha
máxima de resolución de la convocatoria.
8. En el caso de las agrupaciones, se deberá aportar la documentación referida en
el apartado 7.j) y 7.k) de cada una de las entidades integrantes.
9. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, desde el día siguiente al de
recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución en los términos previstos en los artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y el 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. Si alguno de los propuestos como beneficiarios no aceptase la ayuda o se
comprobase que no cumplen con los requisitos para serlo a la vista de la documentación
facilitada, se podrá optar bien por completar, en su caso, el importe concedido al
propuesto como beneficiario que haya visto reducido su presupuesto para ajustar el
importe de la propuesta de resolución al importe máximo a comprometer, o proponer la
concesión de la misma a los siguientes a aquella en orden de puntuación, siempre y
cuando con la renuncia por parte de alguno de las entidades beneficiarias, se haya
liberado presupuesto suficiente para atenderla/s. Estos últimos dispondrán de un plazo
de diez días hábiles para aportar la documentación del punto 7. Si la documentación
aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el
plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
11. Transcurrido el plazo sin que se hayan aportado los documentos exigidos, se
entenderá que la entidad propuesta como beneficiaria renuncia a la concesión de la
subvención.
12. El órgano instructor formulará una propuesta de resolución definitiva, con el
listado de solicitantes a las que se les concede la subvención y la cuantía de la misma.
Además, la propuesta de resolución hará constar de manera expresa la desestimación
del resto de las solicitudes.
13. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la FB, mientras no haya sido notificada o
publicada la resolución de concesión.
14. La propuesta de resolución de concesión será sometida a la autorización previa
del órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2021-15755
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Núm. 232