III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15755)
Orden TED/1016/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyo a programas y proyectos de investigación en materia de gestión de la biodiversidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119230

4. En el caso de que la entidad ya forme parte del Registro de Beneficiarios de la
FB, y la organización no haya sufrido ningún cambio administrativo o de su
representante legal desde su inclusión en el registro, no es necesario presentar la
documentación prevista en los apartados 2.d) 1.º 2.º y 3.º Para ello se deberá indicar el
número de beneficiario en el formulario de solicitud. Este número se podrá consultar en
la web de la FB y si es anterior al año 2015 se deberá aportar la documentación en todo
caso.
5. La entidad podrá adjuntar cartas de apoyo al proyecto de otras entidades e
instituciones como documentación adicional a la solicitud.
6. La documentación de carácter técnico del proyecto a la que se refiere el
apartado 2.c) de este artículo no será susceptible de subsanación.
7. Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
presenten.
Artículo 33.

Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días hábiles a partir del
día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado».
2. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos oficiales facilitados, que
permitan la adecuada valoración de la propuesta, dentro de los plazos y cauces
establecidos en esta convocatoria. En caso contrario no serán tenidas en cuenta.
Procedimiento de evaluación.

1. De acuerdo al procedimiento de evaluación establecido en el artículo 15 de las
bases reguladoras, el órgano instructor realizará las actuaciones que estime necesarias
de las definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Habrá una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
3. El comité de evaluación valorará las solicitudes de acuerdo a los criterios
objetivos a que se refiere el artículo 35 de esta convocatoria.
4. El comité someterá a consulta de la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación y de los expertos que se considere convenientes las
propuestas presentadas y podrá recabar cuantos informes estime oportunos de las áreas
técnicas de la FB.
5. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, el comité de evaluación emitirá
un informe en el que se concretará el resultado de la valoración.
6. El órgano instructor, a la vista del informe comité de evaluación, formulará
propuesta de resolución provisional. Cuando el importe de la subvención de la propuesta
de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al
propuesto como beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y
condiciones a la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
7. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a los propuestos como
beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, aporten los documentos que se
detallan a continuación para cumplimentar en este acto:
a) Carta de aceptación de la ayuda firmada por el representante legal de la entidad
de acuerdo a los sistemas de firma admitidos por las administraciones públicas, previstos
en la ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Formulario de solicitud modificado.
c) Memoria científico-técnica reformulada.

cve: BOE-A-2021-15755
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 34.