III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15755)
Orden TED/1016/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyo a programas y proyectos de investigación en materia de gestión de la biodiversidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119229
2. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponde a la persona titular de
la Subdirección Jurídica, Financiera y de Capital Humano de la FB, denominado órgano
instructor.
3. El comité de evaluación es el órgano colegiado encargado de la evaluación de
las solicitudes conforme a lo dispuesto en estas bases.
4. El comité de evaluación estará integrado por una presidencia, tres vocales y una
secretaría, con voz pero sin voto. La presidencia la ejercerá la persona titular de la
Subdirección de Biodiversidad y Cambio Climático de la FB, y las vocalías
corresponderán a las personas titulares de la coordinación de las áreas de Proyectos y
Convocatorias propias y de Proyectos Europeos y LIFE y a un representante de la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, designado por su titular. La secretaría
corresponderá a la persona titular de la coordinación del área de Secretaría General.
5. El régimen de funcionamiento será el previsto para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de
la Dirección de la FB, previa autorización del órgano del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico que corresponda, conforme a lo dispuesto por la
disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 32.
Presentación de solicitudes.
1. La presentación de solicitudes se realizará a través de la página web de la FB
(www.fundacion-biodiversidad.es) de forma telemática por parte de la entidad solicitante,
a través de la herramienta habilitada al efecto, asignándose un código de registro que
incluye la fecha y hora de recepción de la solicitud.
2. Al formulario de solicitud, en el que se indicarán los datos de la entidad y del
proyecto, se acompañará la siguiente documentación:
1.º Estatutos o documento en vigor donde consten las normas por las que se regula
la actividad de la entidad. Las Administraciones Públicas, en su caso, están exentas de
la entrega de este documento.
2.º Poder o documento que acredite la representación con que se actúa.
3.º Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro
Administrativo correspondiente, cuando la misma sea necesaria o documento justificativo
de la no obligatoriedad de inscripción en registro. Las Administraciones Públicas, en su
caso, están exentas de la entrega de este documento.
4.º En el caso de las agrupaciones, el acuerdo interno firmado por los
representantes legales de las entidades integrantes al que se refiere el artículo 2 de la
orden de bases.
5.º Declaración expresa firmada por el representante legal que incluya relación
exhaustiva y detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos
para financiar las mismas actuaciones objeto de la subvención.
3. En el caso de las agrupaciones, se deberá aportar la documentación referida en
el apartado 2.a), 2.b) y 2.d) de este artículo de cada una de las entidades integrantes, a
excepción del acuerdo de agrupación que será único.
cve: BOE-A-2021-15755
Verificable en https://www.boe.es
a) Declaración responsable firmada por el representante legal.
b) Declaración responsable firmada por el representante legal de cumplimiento del
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» DNSH.
c) Documentación de carácter técnico del proyecto: memoria científico-técnica, plan
de comunicación y transferencia de resultados, presupuesto, recursos humanos,
cronograma relativos al proyecto y evaluación preliminar del principio DNSH.
d) Documentación relativa a la entidad o entidades solicitantes:
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119229
2. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponde a la persona titular de
la Subdirección Jurídica, Financiera y de Capital Humano de la FB, denominado órgano
instructor.
3. El comité de evaluación es el órgano colegiado encargado de la evaluación de
las solicitudes conforme a lo dispuesto en estas bases.
4. El comité de evaluación estará integrado por una presidencia, tres vocales y una
secretaría, con voz pero sin voto. La presidencia la ejercerá la persona titular de la
Subdirección de Biodiversidad y Cambio Climático de la FB, y las vocalías
corresponderán a las personas titulares de la coordinación de las áreas de Proyectos y
Convocatorias propias y de Proyectos Europeos y LIFE y a un representante de la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, designado por su titular. La secretaría
corresponderá a la persona titular de la coordinación del área de Secretaría General.
5. El régimen de funcionamiento será el previsto para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de
la Dirección de la FB, previa autorización del órgano del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico que corresponda, conforme a lo dispuesto por la
disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 32.
Presentación de solicitudes.
1. La presentación de solicitudes se realizará a través de la página web de la FB
(www.fundacion-biodiversidad.es) de forma telemática por parte de la entidad solicitante,
a través de la herramienta habilitada al efecto, asignándose un código de registro que
incluye la fecha y hora de recepción de la solicitud.
2. Al formulario de solicitud, en el que se indicarán los datos de la entidad y del
proyecto, se acompañará la siguiente documentación:
1.º Estatutos o documento en vigor donde consten las normas por las que se regula
la actividad de la entidad. Las Administraciones Públicas, en su caso, están exentas de
la entrega de este documento.
2.º Poder o documento que acredite la representación con que se actúa.
3.º Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro
Administrativo correspondiente, cuando la misma sea necesaria o documento justificativo
de la no obligatoriedad de inscripción en registro. Las Administraciones Públicas, en su
caso, están exentas de la entrega de este documento.
4.º En el caso de las agrupaciones, el acuerdo interno firmado por los
representantes legales de las entidades integrantes al que se refiere el artículo 2 de la
orden de bases.
5.º Declaración expresa firmada por el representante legal que incluya relación
exhaustiva y detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos
para financiar las mismas actuaciones objeto de la subvención.
3. En el caso de las agrupaciones, se deberá aportar la documentación referida en
el apartado 2.a), 2.b) y 2.d) de este artículo de cada una de las entidades integrantes, a
excepción del acuerdo de agrupación que será único.
cve: BOE-A-2021-15755
Verificable en https://www.boe.es
a) Declaración responsable firmada por el representante legal.
b) Declaración responsable firmada por el representante legal de cumplimiento del
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» DNSH.
c) Documentación de carácter técnico del proyecto: memoria científico-técnica, plan
de comunicación y transferencia de resultados, presupuesto, recursos humanos,
cronograma relativos al proyecto y evaluación preliminar del principio DNSH.
d) Documentación relativa a la entidad o entidades solicitantes: