III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15755)
Orden TED/1016/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyo a programas y proyectos de investigación en materia de gestión de la biodiversidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119226

prioritarias y permitir así el desarrollo de conocimientos, fomento de la tecnología,
metodologías innovadoras, procesos e infraestructuras.
Artículo 26.

Beneficiarios.

1. De acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de las bases reguladoras, podrán
obtener la condición de entidad beneficiaria las siguientes entidades
a) Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y
de las Comunidades Autónomas.
b) Universidades públicas y sus institutos universitarios, que estén inscritas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Centros Tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica sin
ánimo de lucro de ámbito estatal, que estén inscritos en el Registro de centros creado
por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros
tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se
crea el Registro de tales centros.
d) Otras personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que según sus
estatutos o normativa que los regule realicen actividades de I+D+i o generen
conocimiento científico o tecnológico. Cuando estas entidades realicen actividades
económicas y no económicas, las ayudas solo podrán ir dirigidas a estas últimas.
e) Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de
personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. Las
agrupaciones deberán estar conformadas por las entidades mencionadas en los
apartados anteriores.
2. Para poder alcanzar la condición de beneficiario deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Estar válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro
correspondiente y tener domicilio en territorio español.
b) No concurrir en alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el
artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 27. Líneas y actividades objeto de financiación.
1. Las ayudas se concederán, según la línea de investigación prioritaria, para la
ejecución de proyectos y programas cuya temática esté incluida en alguna de las que se
describen a continuación, y que desarrollen conocimiento, acciones, productos, servicios
o procesos nuevos o mejorados, incluyendo las definidas a continuación para cada una
de ellas:
Transición energética y biodiversidad terrestre y marina:

1.º Mejora del conocimiento que permita un desarrollo de las energías renovables
compatible con la conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.
2.º Fomento de la investigación para la elaboración de directrices y criterios de
planificación ambiental y para el desarrollo de buenas prácticas que favorezcan la
biodiversidad en la implantación de energías renovables.
3.º Fomento del desarrollo de tecnologías, metodologías y procesos innovadores
aplicables que minimicen los impactos de las energías renovable sobre el patrimonio
natural y la biodiversidad terrestre y marina.
4.º Mejora del conocimiento para el desarrollo de planes o sistemas de seguimiento
de la incidencia de las energías renovables sobre la biodiversidad terrestre y marina y los
servicios ecosistémicos.

cve: BOE-A-2021-15755
Verificable en https://www.boe.es

a)