III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15755)
Orden TED/1016/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyo a programas y proyectos de investigación en materia de gestión de la biodiversidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119225

sus canales (página web, redes sociales, otros) al objeto de garantizar su difusión,
general conocimiento y puesta en valor.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de difusión
marcadas en los manuales de la FB, el PRTR y otras impuestas por la Unión Europea.
3. En el caso de los resultados generados por la actividad investigadora de los
proyectos financiados, los resultados publicados en publicaciones de investigación
seriadas o periódicas deberán hacerse públicos en repositorios de acceso abierto en los
términos y condiciones previstos en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En cumplimiento de esta obligación, dichos datos
podrán incorporarse al Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y al
Banco de Datos de la Naturaleza y habrán de presentarse con las características y
especificidades técnicas para tal fin.
4. En el caso de que la FB pudiera estar interesada en el uso de los resultados
generados en los proyectos beneficiarios de las convocatorias, estos serán requeridos a
la entidad beneficiaria para su cesión.
Artículo 23.

Publicidad e información.

1. El texto completo de las presentes bases reguladoras se podrá consultar en la
página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es), en el «Boletín Oficial del Estado»
y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas percibidas en los
términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Artículo 24.

Protección de datos.

1. Estas ayudas estarán sujetas a la normativa vigente en materia de protección de
datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
CAPÍTULO II
Convocatoria de subvenciones de la Fundación Biodiversidad F.S.P., para apoyo a
programas y proyectos de investigación en materia de gestión de la
biodiversidad 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia
Artículo 25.

Objeto de la convocatoria.

a) Transición energética y biodiversidad terrestre y marina.
b) Biodiversidad marina y espacios marinos protegidos.
c) Corredores biológicos e infraestructura verde.
2. Estas ayudas complementan la consecución de los hitos n.º 65 y 66 del
componente 4 del PRTR, en el marco de la inversión 1 (C4. I1.), digitalización y
conocimiento del patrimonio natural y se pretende llevarla a cabo mediante la
contribución de los proyectos financiados al avance científico en torno a sus líneas

cve: BOE-A-2021-15755
Verificable en https://www.boe.es

1. El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de ayudas, en
régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación
que promuevan la aplicación del conocimiento científico para la toma de decisiones en la
planificación y gestión de la biodiversidad para el año 2021: