III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15755)
Orden TED/1016/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyo a programas y proyectos de investigación en materia de gestión de la biodiversidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119217
4. Para el pago del anticipo se requerirá la presentación del resguardo de
constitución de alguna de las garantías en cualquiera de las modalidades aceptadas por
la Caja General del Depósitos conforme a la normativa de la citada Caja (Real
Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos y con los requisitos establecidos para la misma. La garantía estará
en vigor hasta que la FB autorice su cancelación o devolución.
5. En el caso de que la garantía se constituya mediante aval deberá ser solidario
respecto al obligado principal, pagaderos a primer y simple requerimiento de la FB y con
renuncia por parte de la entidad emisora a los beneficios de orden, división y excusión.
6. La garantía constituida mediante contrato de seguro de caución, siempre que
este se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo
de seguro de caución, deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro,
con la misma extensión y garantías resultantes de la póliza. Dicho certificado individual
deberá hacer referencia expresa a que la falta de pago de la prima, sea única, primera o
siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedará
extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni este liberado de su obligación,
caso de que el asegurador deba de hacer efectiva la garantía, así como a que el
asegurador no podrá oponer frente a la FB, como asegurada, las excepciones que
puedan corresponderle contra el tomador del seguro, asumiendo, asimismo, el
compromiso de indemnizar a la FB a primer y simple requerimiento de este.
7. La garantía, de haber sido exigida, será devuelta una vez liquidada la ayuda
concedida.
8. La cuantía del anticipo se tendrá en cuenta a la hora de hacer liquidaciones
parciales.
9. En caso de que se acuerde el reintegro por el órgano competente y, a instancias
de este, la FB ejecutará las garantías constituidas a su favor.
10. Los beneficiarios de los anticipos deberán acreditar que se encuentran al
corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o
anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente
consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado.
Corresponderá a la FB comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad
al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración
responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si este fuere una
administración pública.
Artículo 11. Procedimiento de concesión.
1. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva
mediante los procedimientos de selección que se establecen en estas bases
reguladoras, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad
y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos que señala el apartado 3 del artículo 8
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el
crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación si así se establece en la
convocatoria.
3. El procedimiento de concesión se regulará por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición adicional
decimosexta, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por estas bases.
4. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
que se publicará, en la web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es), así como en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 23 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2021-15755
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119217
4. Para el pago del anticipo se requerirá la presentación del resguardo de
constitución de alguna de las garantías en cualquiera de las modalidades aceptadas por
la Caja General del Depósitos conforme a la normativa de la citada Caja (Real
Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos y con los requisitos establecidos para la misma. La garantía estará
en vigor hasta que la FB autorice su cancelación o devolución.
5. En el caso de que la garantía se constituya mediante aval deberá ser solidario
respecto al obligado principal, pagaderos a primer y simple requerimiento de la FB y con
renuncia por parte de la entidad emisora a los beneficios de orden, división y excusión.
6. La garantía constituida mediante contrato de seguro de caución, siempre que
este se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo
de seguro de caución, deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro,
con la misma extensión y garantías resultantes de la póliza. Dicho certificado individual
deberá hacer referencia expresa a que la falta de pago de la prima, sea única, primera o
siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedará
extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni este liberado de su obligación,
caso de que el asegurador deba de hacer efectiva la garantía, así como a que el
asegurador no podrá oponer frente a la FB, como asegurada, las excepciones que
puedan corresponderle contra el tomador del seguro, asumiendo, asimismo, el
compromiso de indemnizar a la FB a primer y simple requerimiento de este.
7. La garantía, de haber sido exigida, será devuelta una vez liquidada la ayuda
concedida.
8. La cuantía del anticipo se tendrá en cuenta a la hora de hacer liquidaciones
parciales.
9. En caso de que se acuerde el reintegro por el órgano competente y, a instancias
de este, la FB ejecutará las garantías constituidas a su favor.
10. Los beneficiarios de los anticipos deberán acreditar que se encuentran al
corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o
anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente
consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado.
Corresponderá a la FB comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad
al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración
responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si este fuere una
administración pública.
Artículo 11. Procedimiento de concesión.
1. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva
mediante los procedimientos de selección que se establecen en estas bases
reguladoras, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad
y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos que señala el apartado 3 del artículo 8
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el
crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación si así se establece en la
convocatoria.
3. El procedimiento de concesión se regulará por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición adicional
decimosexta, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por estas bases.
4. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
que se publicará, en la web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es), así como en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 23 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2021-15755
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232