III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15755)
Orden TED/1016/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyo a programas y proyectos de investigación en materia de gestión de la biodiversidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Artículo 12.

Sec. III. Pág. 119218

Órganos competentes.

1. El órgano competente para aprobar la convocatoria del procedimiento será la
persona titular de la Dirección de la FB.
2. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponde a la persona titular de
la Subdirección Jurídica, Financiera y de Capital Humano de la FB, denominado órgano
instructor.
3. El comité de evaluación es el órgano colegiado encargado de la evaluación de
las solicitudes conforme a lo dispuesto en estas bases.
4. El comité de evaluación estará integrado por una presidencia, que podrá ser
ejercida por los titulares de las subdirecciones técnicas, al menos dos vocales,
procedentes de las áreas, subdirecciones y unidades concernidas tanto de la FB como,
en su caso, de las instituciones presentes en el Patronato de la FB o de aquellas que se
consideren convenientes en función de la convocatoria de que se trate, y una secretaría,
con voz pero sin voto.
5. El régimen de funcionamiento será el previsto para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de
la Dirección de la FB, previa autorización del órgano del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico que corresponda, conforme a lo dispuesto por la
disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13. Notificaciones y comunicaciones.
1. Las comunicaciones y notificaciones a los interesados de las actuaciones que se
realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión, en el desarrollo
de su ejecución y en su caso en el de justificación se llevarán a cabo a través de medios
electrónicos, a la dirección de correo facilitada al efecto.
2. Los actos integrantes del procedimiento de concesión serán objeto de
publicación en la página web de la FB, surtiendo tales publicaciones los efectos de
notificación practicada.
3. La notificación de los actos administrativos que pudieran proceder como
consecuencia del ejercicio de las potestades relativas a la exigencia del reintegro, la
imposición de sanciones y las funciones de comprobación que corresponderán al órgano
que resulte competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
se regirán por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y podrán realizarse
mediante comparecencia en su sede electrónica, conforme al artículo 43 de la dicha Ley.

1. La presentación de solicitudes se realizará de forma telemática a través de la
página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es) por parte de la entidad solicitante,
en el plazo y forma que se determine en la convocatoria.
2. Al formulario de solicitud, en el que se indicarán los datos de la entidad y del
proyecto, se acompañará documentación de carácter técnico del proyecto y relativa a la
entidad o entidades solicitantes.
3. Las entidades deberán aportar una declaración expresa firmada por el
representante legal que incluya relación exhaustiva y detallada de las subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos concedidos para financiar las mismas actuaciones objeto de
la subvención. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de
presentar la solicitud y en cualquier otro momento, tan pronto como sea conocida, la
mencionada concurrencia.
4. El plazo para la presentación de solicitudes será como mínimo de veinte días
hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».

cve: BOE-A-2021-15755
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14. Tramitación de solicitudes.