III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15755)
Orden TED/1016/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyo a programas y proyectos de investigación en materia de gestión de la biodiversidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119216

las solicitudes. De acuerdo a este orden, de forma descendente, se irá otorgando el
importe solicitado por cada proyecto hasta agotar el importe total que especifique la
convocatoria. El comité de evaluación podrá solicitar la reformulación de alguna de las
acciones incluidas en la propuesta, lo que podría reducir el importe a conceder.
3. La subvención otorgada se establecerá en la resolución de concesión. La cuantía
definitiva y el pago se fijará en el momento en que la entidad beneficiaria justifique la
actividad objeto de la ayuda a la FB y esta emita el documento de liquidación definitiva.
4. En ningún caso se podrán conceder subvenciones que puedan tener por efecto
el otorgamiento, a una o más entidades, en el ejercicio de una actividad económica e
independientemente de su forma jurídica, de ventajas que puedan dar lugar al
falseamiento de la competencia en el mercado interior y que sean susceptibles de
afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.
5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los
beneficiarios deberán aplicarse a la actividad subvencionada.
6. Las actividades presentadas para la obtención de ayudas requerirán
cofinanciación por parte del beneficiario. El porcentaje de financiación comprometido por
el solicitante en la fase de solicitud se mantendrá en la resolución y liquidación de la
ayuda concedida.
7. No se realizará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. En el caso de las
agrupaciones los pagos se harán de forma individualizada a fin de verificar que cada uno
de los integrantes se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
Artículo 9.

Concurrencia y compatibilidad de ayudas.

1. La ayuda concedida en el marco del mecanismo se podrá sumar a la
proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea. Las
reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e
instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
2. Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de
cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
3. La suma de todas las ayudas, ingresos o recursos destinados al mismo fin en
ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladas o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste total de la actividad objeto
de la ayuda.
4. Estas ayudas de terceros podrán ser dinerarias o en especie, si bien estas
últimas no podrán cuantificarse ni computar como parte del gasto total incurrido para la
ejecución del proyecto.
Anticipo y garantías.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo de la ayuda cuyo
porcentaje se determinará en la convocatoria.
2. En los proyectos de 3 o más años de duración, si tras la liquidación parcial del
proyecto se determina que este ha superado el 50% de gasto correctamente ejecutado
conforme al presupuesto aprobado, la convocatoria puede prever la petición y el
porcentaje de un segundo anticipo, constituyendo la garantía correspondiente a favor de
la FB por el importe solicitado, conforme al siguiente punto.
3. En el caso de que se solicite este anticipo, las entidades beneficiarias o la
responsable de la agrupación quedan obligadas a constituir una garantía a favor de la FB
por el importe solicitado, hasta el 31/12/2026. No hay exoneraciones para la petición de
esta garantía bancaria.

cve: BOE-A-2021-15755
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.