III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15755)
Orden TED/1016/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyo a programas y proyectos de investigación en materia de gestión de la biodiversidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119215

21. La ayuda en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no
sustituirá, excepto en casos debidamente justificados a los gastos presupuestarios
nacionales ordinarios.
Artículo 7.

Subcontratación.

1. En caso de que sea necesario, por las características de la actividad objeto de la
ayuda, la entidad beneficiaria podrá realizar subcontrataciones siempre que el porcentaje
subcontratado no exceda del 50% del importe total del proyecto.
2. Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con
terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda o
de aquellas actividades que pudiendo ser realizadas por la entidad beneficiaria se
externalizan. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que
tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto
de la ayuda.
3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de
la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20% del importe de
la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará
sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

5. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la
total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda frente a la FB.
6. Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la
actividad objeto de la ayuda subcontratada a terceros, se respeten los límites
establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos financiables. Así mismo,
deberán prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
7. En ningún caso podrá subcontratarse por la entidad beneficiaria la ejecución
parcial de las actividades objeto de la ayuda con aquellas personas o entidades que se
encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre y artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. En lo referente a la subcontratación con personas o entidades vinculadas
prevista en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será obligatorio
disponer de la autorización expresa previa de la FB. En el caso de los Centros
Tecnológicos de ámbito estatal, inscritos en el registro de Centros Tecnológicos y
Centros de apoyo a la innovación y de centros tecnológicos de ámbito autonómico
inscritos en sus correspondientes registros, se estará a lo establecido en la disposición
adicional vigésima séptima, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. En el caso de agrupaciones de personas jurídicas, los miembros que las
componen no podrán subcontratar al resto de integrantes para ejecutar las actividades
asignadas a cada una de ellas en el acuerdo de agrupación.
Artículo 8. Cuantía y pago de la ayuda.
1. La FB otorgará las ayudas de acuerdo a lo establecido en estas bases
reguladoras, y se adjudicará hasta el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito
disponible.
2. La cuantía de las ayudas se determinará de la siguiente forma: la puntuación
total de los proyectos obtenida tras su evaluación determinará el orden de prelación de

cve: BOE-A-2021-15755
Verificable en https://www.boe.es

a) Que se garantice la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.
b) Que el contrato se celebre por escrito, cuando un solo contrato supere el 20%.
c) Que la celebración del mismo se autorice de forma previa y expresa por la FB.
Para ello se deberá remitir la información del contrato previamente a su celebración con
tiempo suficiente para su análisis y posterior autorización por escrito.