III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15755)
Orden TED/1016/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyo a programas y proyectos de investigación en materia de gestión de la biodiversidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119214
c) Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o
documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.
10. También serán financiables otros costes no contemplados en los anteriores
apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios para su ejecución.
11. Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando
directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto
funcionamiento de la entidad beneficiaria. Estos se justificarán mediante tanto alzado
sobre los gastos directos, hasta un máximo de 4%. La justificación de estos gastos
consistirá en una certificación firmada por el representante legal o persona que cuente
con los poderes de representación para ello.
12. Serán considerados como costes indirectos los gastos relativos al suministro de
agua, electricidad, seguridad, gestoría, calefacción y limpieza, correo, telefonía e
internet, material y suministros de oficina y gastos de alquiler de locales o sede social de
la entidad, así como otras contrataciones o servicios que, no estando directamente
vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de
la entidad beneficiaria.
13. También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta
justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5% de la ayuda
concedida.
14. No serán financiables gastos en los términos establecidos en los apartados 7
y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de los gastos
derivados de la garantía bancaria siempre que para la obtención del anticipo sea
obligatoria la constitución de garantía bancaria.
15. No serán financiables los gastos derivados del Impuesto sobre el Valor Añadido
(IVA), el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción,
los Servicios y la Importación (IPSI).
16. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o
la entrega del bien, en los términos y con las excepciones establecidas en apartado 3 del
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
17. Las entidades beneficiarias que por su naturaleza se encuentren dentro del
ámbito subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deberán respetar las normas que
establece esta normativa. En toda la documentación generada en aplicación de los
procedimientos de contratación, deberá señalar la cofinanciación recibida por la FB.
18. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la
cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos de contratación y
subcontratación establecidos en estas bases.
19. Los gastos financiables deberán estar debidamente justificados mediante
documentos de gasto originales o documentos contables de valor probatorio
equivalentes, así como sus correspondientes justificantes de pago tal y como se ha
indicado en el presente artículo en cada una de las tipologías de gasto. La acreditación
de los gastos también podrá efectuarse de forma electrónica, siempre que se cumplan
los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito de la Administración Tributaria.
20. Los justificantes de gasto originales presentados deberán especificar la
subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se
imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en el segundo caso el porcentaje
correspondiente imputado. Esto se podrá hacer mediante estampillado de documentos
originales o bien mediante la inclusión en el concepto del gasto la información relativa a
la subvención.
cve: BOE-A-2021-15755
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119214
c) Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o
documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.
10. También serán financiables otros costes no contemplados en los anteriores
apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios para su ejecución.
11. Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando
directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto
funcionamiento de la entidad beneficiaria. Estos se justificarán mediante tanto alzado
sobre los gastos directos, hasta un máximo de 4%. La justificación de estos gastos
consistirá en una certificación firmada por el representante legal o persona que cuente
con los poderes de representación para ello.
12. Serán considerados como costes indirectos los gastos relativos al suministro de
agua, electricidad, seguridad, gestoría, calefacción y limpieza, correo, telefonía e
internet, material y suministros de oficina y gastos de alquiler de locales o sede social de
la entidad, así como otras contrataciones o servicios que, no estando directamente
vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de
la entidad beneficiaria.
13. También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta
justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5% de la ayuda
concedida.
14. No serán financiables gastos en los términos establecidos en los apartados 7
y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de los gastos
derivados de la garantía bancaria siempre que para la obtención del anticipo sea
obligatoria la constitución de garantía bancaria.
15. No serán financiables los gastos derivados del Impuesto sobre el Valor Añadido
(IVA), el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción,
los Servicios y la Importación (IPSI).
16. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o
la entrega del bien, en los términos y con las excepciones establecidas en apartado 3 del
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
17. Las entidades beneficiarias que por su naturaleza se encuentren dentro del
ámbito subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deberán respetar las normas que
establece esta normativa. En toda la documentación generada en aplicación de los
procedimientos de contratación, deberá señalar la cofinanciación recibida por la FB.
18. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la
cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos de contratación y
subcontratación establecidos en estas bases.
19. Los gastos financiables deberán estar debidamente justificados mediante
documentos de gasto originales o documentos contables de valor probatorio
equivalentes, así como sus correspondientes justificantes de pago tal y como se ha
indicado en el presente artículo en cada una de las tipologías de gasto. La acreditación
de los gastos también podrá efectuarse de forma electrónica, siempre que se cumplan
los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito de la Administración Tributaria.
20. Los justificantes de gasto originales presentados deberán especificar la
subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se
imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en el segundo caso el porcentaje
correspondiente imputado. Esto se podrá hacer mediante estampillado de documentos
originales o bien mediante la inclusión en el concepto del gasto la información relativa a
la subvención.
cve: BOE-A-2021-15755
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232