III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15754)
Orden TED/1015/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyar a los centros de rescate depositarios de especímenes vivos decomisados que contribuyan a la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres por su comercio ilegal incluidas en el Convenio CITES, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119178
i) Cumplir la normativa en materia de igualdad, e incluir, siempre que ello sea
posible, criterios para favorecer la igualdad de trato y de oportunidades en todos los
procedimientos de contratación que pudiera convocar la entidad beneficiaria.
j) Cumplir con el Código Ético y de Buen Gobierno enmarcado en el Sistema de
Buen Gobierno y Responsabilidad de la FB.
k) Difundir el proyecto y mencionar el apoyo de la FB, y del PRTR, al estar
financiada por la Comisión Europea a través del instrumento Europeo de Recuperación
Next Generation EU en toda la información, verbal o escrita, emitida con ocasión de la
actividad objeto de subvención, antes, durante y después de su finalización. De la misma
forma, difundir los resultados de los proyectos de acuerdo a lo indicado en el artículo 22.
l) Incluir, en su caso, la imagen corporativa de la FB de forma correcta (que incluye
el logotipo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), previa
aceptación por parte de la misma. La FB se reserva el derecho a no incorporar su
imagen corporativa en los materiales que considere.
m) Ser responsable de que los productos divulgativos del proyecto estén en
consonancia con el estado del arte de los conocimientos científicos y con el marco
normativo relacionado con las temáticas objeto del proyecto.
n) Dar publicidad a las ayudas percibidas en los términos y condiciones
establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
o) Remitir informe intermedio de resultados en caso de que la FB lo solicite.
p) Remitir los resultados del proyecto a las principales administraciones y entidades
públicas interesadas en el objeto del mismo.
q) Realizar un seguimiento de la huella de carbono derivada de las actividades
ejecutadas en el marco del proyecto financiado y facilitar dichos datos a la FB.
r) Cumplir con las obligaciones específicas que establezca el PRTR y las impuestas
por la Unión Europea.
s) Cumplir con las obligaciones específicas que establezca el PRTR y su normativa
de aplicación, y en especial en lo relativo a:
1.º Los beneficiarios recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de los
fondos, en formato electrónico que permita realizar búsquedas para una base de datos
única, las categorías armonizadas de los datos contemplados en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, por
el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2.º Los beneficiarios deberán guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones
y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las
mismas. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 y en el Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general
de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de
Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que
les reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido Reglamento Financiero.
3.º Los beneficiarios deberán conservar y custodiar los documentos en las
condiciones y plazos establecidos de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio
de 2018.
4.º Los beneficiarios deberán asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación con el objeto de
proteger los intereses financieros de la Unión, según los apartados 2 y 3 del artículo 61,
del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio
de 2018.
5.º Los beneficiarios serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la
ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo
cve: BOE-A-2021-15754
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119178
i) Cumplir la normativa en materia de igualdad, e incluir, siempre que ello sea
posible, criterios para favorecer la igualdad de trato y de oportunidades en todos los
procedimientos de contratación que pudiera convocar la entidad beneficiaria.
j) Cumplir con el Código Ético y de Buen Gobierno enmarcado en el Sistema de
Buen Gobierno y Responsabilidad de la FB.
k) Difundir el proyecto y mencionar el apoyo de la FB, y del PRTR, al estar
financiada por la Comisión Europea a través del instrumento Europeo de Recuperación
Next Generation EU en toda la información, verbal o escrita, emitida con ocasión de la
actividad objeto de subvención, antes, durante y después de su finalización. De la misma
forma, difundir los resultados de los proyectos de acuerdo a lo indicado en el artículo 22.
l) Incluir, en su caso, la imagen corporativa de la FB de forma correcta (que incluye
el logotipo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), previa
aceptación por parte de la misma. La FB se reserva el derecho a no incorporar su
imagen corporativa en los materiales que considere.
m) Ser responsable de que los productos divulgativos del proyecto estén en
consonancia con el estado del arte de los conocimientos científicos y con el marco
normativo relacionado con las temáticas objeto del proyecto.
n) Dar publicidad a las ayudas percibidas en los términos y condiciones
establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
o) Remitir informe intermedio de resultados en caso de que la FB lo solicite.
p) Remitir los resultados del proyecto a las principales administraciones y entidades
públicas interesadas en el objeto del mismo.
q) Realizar un seguimiento de la huella de carbono derivada de las actividades
ejecutadas en el marco del proyecto financiado y facilitar dichos datos a la FB.
r) Cumplir con las obligaciones específicas que establezca el PRTR y las impuestas
por la Unión Europea.
s) Cumplir con las obligaciones específicas que establezca el PRTR y su normativa
de aplicación, y en especial en lo relativo a:
1.º Los beneficiarios recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de los
fondos, en formato electrónico que permita realizar búsquedas para una base de datos
única, las categorías armonizadas de los datos contemplados en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, por
el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2.º Los beneficiarios deberán guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones
y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las
mismas. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 y en el Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general
de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de
Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que
les reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido Reglamento Financiero.
3.º Los beneficiarios deberán conservar y custodiar los documentos en las
condiciones y plazos establecidos de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio
de 2018.
4.º Los beneficiarios deberán asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación con el objeto de
proteger los intereses financieros de la Unión, según los apartados 2 y 3 del artículo 61,
del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio
de 2018.
5.º Los beneficiarios serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la
ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo
cve: BOE-A-2021-15754
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232