III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15754)
Orden TED/1015/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyar a los centros de rescate depositarios de especímenes vivos decomisados que contribuyan a la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres por su comercio ilegal incluidas en el Convenio CITES, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119177
solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la
agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro, y las
responsabilidades por infracciones.
c) La agrupación podrá proponer que se sume un nuevo participante o se retire
otro, o que se sustituya al representante, siempre que este cambio se ajuste a las
condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra
del principio de igualdad de trato.
d) La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de
prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39
y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Cuando las entidades beneficiarias carezcan de lucro y realicen actividades
económicas y no económicas, las ayudas solo podrán ir dirigidas a estas últimas.
Artículo 3.
Obligaciones de los beneficiarios.
a) Asumir expresamente la obligación de cofinanciar el porcentaje no financiado por
la FB.
b) Asumir las responsabilidades que podrían derivarse de la realización del
proyecto o actividad.
c) Disponer de los permisos administrativos correspondientes en caso de que sean
necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de ayuda.
d) Ser el único responsable jurídico y financiero de la ejecución del proyecto o
actividad ante la FB.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso.
f) Mantener un sistema de contabilidad aparte y específico en relación con estas
subvenciones, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones
relacionadas con los gastos subvencionables que permita el seguimiento de los gastos
financiados a través de estas subvenciones, sin perjuicio de las normas de contabilidad
de obligado cumplimiento.
g) Incluir, siempre que ello sea posible, criterios ambientales en todos los
procedimientos de contratación que pudiera convocar la entidad beneficiaria en cualquier
fase de realización del proyecto objeto de ayuda.
h) Cumplir con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España, todos los proyectos objeto de la ayuda en todas las fases del diseño,
ejecución y justificación de los proyectos y de manera individual para cada actuación,
deben de respetar el llamado principio de «no causar un perjuicio significativo al
medioambiente» (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y
las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las
condiciones específicas asignadas previstas en el componente 4, en la inversión 2, en la
que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al
etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del
documento del componente del Plan.
cve: BOE-A-2021-15754
Verificable en https://www.boe.es
1. Son obligaciones de los beneficiarios las enumeradas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los beneficiarios deberán a su vez cumplir las siguientes obligaciones:
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119177
solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la
agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro, y las
responsabilidades por infracciones.
c) La agrupación podrá proponer que se sume un nuevo participante o se retire
otro, o que se sustituya al representante, siempre que este cambio se ajuste a las
condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra
del principio de igualdad de trato.
d) La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de
prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39
y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Cuando las entidades beneficiarias carezcan de lucro y realicen actividades
económicas y no económicas, las ayudas solo podrán ir dirigidas a estas últimas.
Artículo 3.
Obligaciones de los beneficiarios.
a) Asumir expresamente la obligación de cofinanciar el porcentaje no financiado por
la FB.
b) Asumir las responsabilidades que podrían derivarse de la realización del
proyecto o actividad.
c) Disponer de los permisos administrativos correspondientes en caso de que sean
necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de ayuda.
d) Ser el único responsable jurídico y financiero de la ejecución del proyecto o
actividad ante la FB.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso.
f) Mantener un sistema de contabilidad aparte y específico en relación con estas
subvenciones, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones
relacionadas con los gastos subvencionables que permita el seguimiento de los gastos
financiados a través de estas subvenciones, sin perjuicio de las normas de contabilidad
de obligado cumplimiento.
g) Incluir, siempre que ello sea posible, criterios ambientales en todos los
procedimientos de contratación que pudiera convocar la entidad beneficiaria en cualquier
fase de realización del proyecto objeto de ayuda.
h) Cumplir con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España, todos los proyectos objeto de la ayuda en todas las fases del diseño,
ejecución y justificación de los proyectos y de manera individual para cada actuación,
deben de respetar el llamado principio de «no causar un perjuicio significativo al
medioambiente» (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y
las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las
condiciones específicas asignadas previstas en el componente 4, en la inversión 2, en la
que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al
etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del
documento del componente del Plan.
cve: BOE-A-2021-15754
Verificable en https://www.boe.es
1. Son obligaciones de los beneficiarios las enumeradas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los beneficiarios deberán a su vez cumplir las siguientes obligaciones: