III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15754)
Orden TED/1015/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyar a los centros de rescate depositarios de especímenes vivos decomisados que contribuyan a la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres por su comercio ilegal incluidas en el Convenio CITES, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119176
conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres por su comercio
ilegal.
2. Estas ayudas contribuyen a la consecución de los objetivos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) en el marco del componente 4,
inversión 2 y objetivo 69.
3. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de
acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de estas.
Artículo 2.
Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios, según se establezca en las correspondientes
convocatorias, efectuadas al amparo de estas bases reguladoras en los términos
establecidos en las mismas y siempre que cumplan los requisitos exigidos:
a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro.
b) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y
de las Comunidades Autónomas.
c) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos.
d) Colegios profesionales.
e) Administraciones públicas.
f) Sociedades de capital, las cooperativas y las sociedades de personas (regular
colectiva y comanditaria simple).
g) Otras personas jurídicas, públicas o privadas.
h) Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de
personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. De
acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las
personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de
beneficiarias.
2. Para poder alcanzar la condición de beneficiario deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Estar válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro
correspondiente y tener domicilio en territorio español.
b) No concurrir en alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el
artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.
No obstante lo anterior, en el caso de agrupaciones:
1.º La designación de un representante o apoderado único de la agrupación, con
poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a
la misma. Este representante estará habilitado para presentar la solicitud y realizar en
nombre de la agrupación el resto de comunicaciones y trámites, tanto en el
procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las
ayudas.
2.º Los aspectos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
b) Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios
de la subvención, por lo que de forma individual, cada uno de ellos, deberá reunir los
requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiario. Serán responsables
cve: BOE-A-2021-15754
Verificable en https://www.boe.es
a) Con carácter previo a la solicitud, deberán formalizar un acuerdo interno que
regule el funcionamiento de la agrupación. Este acuerdo deberá reflejar, como mínimo:
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119176
conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres por su comercio
ilegal.
2. Estas ayudas contribuyen a la consecución de los objetivos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) en el marco del componente 4,
inversión 2 y objetivo 69.
3. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de
acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de estas.
Artículo 2.
Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios, según se establezca en las correspondientes
convocatorias, efectuadas al amparo de estas bases reguladoras en los términos
establecidos en las mismas y siempre que cumplan los requisitos exigidos:
a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro.
b) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y
de las Comunidades Autónomas.
c) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos.
d) Colegios profesionales.
e) Administraciones públicas.
f) Sociedades de capital, las cooperativas y las sociedades de personas (regular
colectiva y comanditaria simple).
g) Otras personas jurídicas, públicas o privadas.
h) Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de
personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. De
acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las
personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de
beneficiarias.
2. Para poder alcanzar la condición de beneficiario deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Estar válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro
correspondiente y tener domicilio en territorio español.
b) No concurrir en alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el
artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.
No obstante lo anterior, en el caso de agrupaciones:
1.º La designación de un representante o apoderado único de la agrupación, con
poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a
la misma. Este representante estará habilitado para presentar la solicitud y realizar en
nombre de la agrupación el resto de comunicaciones y trámites, tanto en el
procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las
ayudas.
2.º Los aspectos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
b) Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios
de la subvención, por lo que de forma individual, cada uno de ellos, deberá reunir los
requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiario. Serán responsables
cve: BOE-A-2021-15754
Verificable en https://www.boe.es
a) Con carácter previo a la solicitud, deberán formalizar un acuerdo interno que
regule el funcionamiento de la agrupación. Este acuerdo deberá reflejar, como mínimo: